
¿Cómo me interesa cobrar mi plan de pensiones?
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El plan de pensiones es un vehículo de ahorro con una finalidad clara, percibir el dinero acumulado junto a sus intereses al llegar la contingencia que el plan de pensiones cubre (que pueden ser jubilación, incapacidad permanente total, absoluta y/o gran validez, dependencia o gran dependencia del partícipe y fallecimiento del partícipe o beneficiario).
Pero lo que sí hay que tener claro es que una de las características de esta herramienta de ahorro es la iliquidez. No es un producto pensado para un rescate anticipado salvo que sean situaciones que contemple el plan. El partícipe no podrá disponer del dinero cuando quiera o lo necesite. Existen 4 supuestos a través de los cuales es posible rescatar un plan de pensiones de forma anticipada, que son: enfermedad grave, desempleo de larga duración, en caso de desahucio de vivienda habitual y para aportaciones con 10 años de antigüedad (los primeros rescates se producirán a partir del 1 de enero de 2025).
¿Qué formas hay de cobrar un plan de pensiones?
Una vez que se alcanza la contingencia que cubre el plan de pensiones, existen varias modalidades para cobrar las prestaciones, es importante conocerlas, porque según la modalidad así se tendrá que tributar.
- En forma de capital: esta opción consiste en un único pago, el capital se percibe de una sola vez y de manera inmediata a que se haya alcanzado la contingencia del plan (o bien en diferido posteriormente al momento de la contingencia).
- En forma de renta: se trata de recibir la prestación de forma regular y sucesiva con un mínimo de un pago en 12 meses. Aquí hay distintas modalidades como financiera (si depende de la rentabilidad obtenida), actuarial (si han influido factores como la esperanza de vida por ejemplo), constante o variable (si es un plan referenciado a otros elementos como el IPC), temporal (si la renta está limitada en el tiempo), vitalicia (si la renta toma como base la esperanza de vida del beneficiario).
- Mixta: es posible establecer una combinación entre el cobro en forma de capital y en forma de renta.
- Otros tipos: incluso hay opción de acordar otro tipo de pagos, por ejemplo sin que haya una periodicidad regular.
Ojo a la tributación
El cobro de un plan de pensiones tiene tratamiento de rendimientos de trabajo, por lo tanto suponen un ingreso en el IRPF.
Si hemos optado por el cobro en forma de capital, hay que saber que una Disposición Transitoria permite la reducción del 40% para aquellas aportaciones (y correspondientes rendimientos) que se realizaran antes del 1 de enero de 2007, así como cuando las contingencias hayan acaecido a partir del 1 de enero de 2015 y el cobro de la prestación se produzca en el mismo ejercicio que la contingencia o en los dos años siguientes. También disfrutarán de esta reducción y tendrán 8 años para beneficiarse de ella cuando las contingencias se hayan producido entre el 2011 y el 2014. Para contingencias producidas en 2010 y anteriores, esta reducción solo puede aplicarse para las prestaciones que se perciban hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si hablamos del cobro en forma de renta, habrá que tener en cuenta que puede que cambiemos de tramo fiscal y por lo tanto tener que tributar más (recordemos que los tramos son los siguientes: 19% para base liquidable de 0 a 6.000€, del 21% para base de 6.000€ a 50.000€ y del 23% para una base de 50.000€ en adelante).
Es aconsejable retrasar el cobro hasta el año siguiente de haberse cumplido la contingencia (generalmente jubilación) de modo que el impacto fiscal sea menor (a menores rentas, menor será la base imponible).