
Las costas judiciales, la letra pequeña de los abogados para sacar partido a las demandas contra los bancos
Blog
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como “engañosa” la cláusula de desistimiento que un abogado de Sevilla impuso a una cliente que decidió llegar a un acuerdo con su banco y no ir a juicio por los costes de constitución de su hipoteca.
- Fernando ha vivido “un calvario” en los últimos tres años a pesar de haber ganado el juicio por una tarjeta ‘revolving’. Sus abogados van a llevarse los honorarios y las costas judiciales, y él ha tenido que negociar con el banco para no enfrentarse a una nueva demanda por impago.
Madrid, 20 de octubre de 2022
Fernando (nombre ficticio) contrató una tarjeta revolving y, cuando vio que no podía hacer frente a las cuotas de pago del crédito, decidió contactar con un despacho de abogados tras ver su publicidad a través de Facebook para demandar a la entidad.
El anuncio en la red social daba a entender que el proceso de demanda sería “muy fácil y que me podía salir incluso todo gratis”, relata este consumidor afectado, que además especifica: “En el primer contacto, te cuentan que hay miles de demandas ganadas y que cuando se termine el proceso puede que cobres un dinero, no te lo aseguran al 100%, pero te lo dejan caer”.
Fernando ganó la sentencia emitida por un juzgado de Madrid y, tras el fallo, el banco que le vendió la tarjeta ‘revolving’ reajustó su deuda, es decir, le redujo los intereses y gastos cobrados de más. Eso sí, dice que nadie le informó de que él seguiría debiendo el capital que le había prestado el banco inicialmente. “El despacho de abogados no me daba ninguna información de cómo iba el proceso, incluso me cambiaron de abogado cuatro veces y nadie me dijo nada en ningún momento…”, lamenta y admite: “Si llego a saber todo esto, hubiera actuado de forma diferente, quizá pidiendo ayuda al banco desde el primer momento, que al final han sido quien me han ayudado”, reitera.
Finalmente, como resultado del juicio, Fernando tenía que devolver al banco un total de 3.586 euros y en el plazo de 20 días. “En un principio me dijeron que negociarían que la devolución de la deuda fuera en cómodos plazos. Pero, cuando salió la sentencia, me pidieron que depositara 160 euros en la cuenta del juzgado, lo hice y a los días me dijeron que se habían equivocado y que no eran 160 euros, sino 3.586,07 euros lo que yo tenía que devolver”, explica desconcertado este usuario, que añade que “del pago a plazos me dijeron que me olvidara y que encima tenía que pagar ese dinero en 20 días; y yo no podía pagar esa cantidad en tan poco tiempo porque no la tenía”.
Cedió las costas judiciales “sin saber las cantidades”
Los abogados de Fernando, además de 600 euros de honorarios y los 300 euros del procurador, se llevarán también el valor de las costas judiciales, tasadas en 2.508,54 euros. “Firmé un contrato cediendo las costas del juicio en favor del despacho siendo consciente, pero lo que no sabía eran las cantidades que estaba cediendo, no sabía que era tanto dinero”, admite Fernando.
Y es que, según explica Antonio Gallardo, experto financiero de Banqmi, “las costas judiciales, en este caso, las paga el banco (que es quien pierde el juicio) y deberían ser siempre del demandante, a no ser que este pacte otra cosa con su abogado en el contrato”. Este experto agrega que “el problema, en este y muchos otros casos, es la falta de transparencia con el cliente, que suele desconocer a cuánto asciende el importe de dichas costas judiciales”.
Pese a estar obligado a pagar la deuda en 20 días, Fernando no lo hace y, a partir de ahí, la entidad financiera le reclama los 3.586,07 euros mediante una demanda impuesta en un juzgado. Tras recibirla, su despacho de abogados “se desentendió y no quiso llevar este proceso”, por lo que él mismo se tuvo que poner en contacto con el banco para ver qué opciones tenía. “Yo no quería ganar dinero, la única pretensión que he tenido siempre ha sido poder pagar el dinero que debía a plazos, es lo único que me preocupaba”, explica Fernando, que finaliza: “He vivido un calvario que ha durado casi tres años…. Y al final me ha ayudado el banco, no el despacho de abogados”.
Condena por una práctica comercial “engañosa”
El caso de Fernando es un ejemplo de que “la excesiva prisa” por solucionar un problema lleva a tomar decisiones sin leer la letra pequeña de lo que se firma con los abogados. Y no es una excepción. “La falta de información y de transparencia son solo algunas de las vías para reclamar”, comenta Gallardo.
De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha calificado como “engañosa” la cláusula de desistimiento que un abogado de Sevilla impuso a una cliente que decidió llegar a un acuerdo extrajudicial con su banco y no ir a juicio por los costes de constitución de su hipoteca. La usuaria llegó a este acuerdo después de firmar el contrato con el despacho. Sin embargo, sus abogados le reclamaban unos honorarios por incumplimiento que eran “superiores a los inicialmente pactados”, dice el fallo.
Si bien el contrato incluía una cláusula en la que se exigía el pago de una penalización económica en caso de que la cliente llegara a un acuerdo con su banco sin intermediación del despacho, el TJUE considera que el abogado sevillano no informó de forma clara ni suficiente a su clienta sobre dicha cláusula que, vulnera la aplicación de la Directiva europea sobre las prácticas desleales con los consumidores.
“La incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica para el caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial ‘engañosa’, en el sentido del artículo 7 de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado”, indica el fallo del TJUE.
¿En qué hay que fijarse a la hora de firmar un contrato?
“Lo primero hay que mirar qué costes lleva asociados el contrato, si hay una parte fija y otra variable. En este caso, la parte fija serían los honorarios y el procurador y, la variable, las costas judiciales”, explica el experto financiero de Banqmi. No obstante, muchos son los demandantes que no leen lo que firman antes de hacerlo y después se llevan la sorpresa.