
Créditos al 24%: ¿son legales?
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El Supremo anula un préstamo al 24% por considerarlo «usurario«, noticia con la que nos despertamos el último día del mes de noviembre. Vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo en cuestión, la STS 628/2015 de fecha 25/11/2015.
Para entrar en materia es muy interesante leer el artículo de Jesús Alfaro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, que explica que la sentencia y nos indica aspectos tan importantes como que ‘no hay un interés posible para cualquier nivel de riesgo asumido por el prestamista. A partir de un cierto nivel de riesgo, lo que se produce es «rationing» del crédito, es decir, no se presta el dinero. Y ese es el objetivo del legislador de la ley de usura: que no se conceda crédito si el tipo de interés que cubre el riesgo es «notablemente superior» al del normal del dinero.’ Es decir, que hay créditos que no se deben conceder y, de hacerlo la entidad de crédito alegando que por ello cobra muchos intereses, se debe castigar.
Análisis de la sentencia
Se plantea al TS la cuestión de del carácter usurario de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.
Se trata de analizar si se ha infringido el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, vigente a día de hoy, que establece:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»
El crédito revolving objeto de la sentencia es una línea de crédito puesta a disposición del cliente, cuyo disponible puede ser utilizando mediante una llamada telefónica. El dinero o bien se transfiere a la cuenta corriente o mediante una tarjeta de crédito.
En relación a los intereses de demora de préstamos concedidos a consumidores, se explica que pueden ser objeto de control de contenido y ser declarados abusivos si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones. ¿Y qué ocurre con los intereses remuneratorios?
Resulta que la normativa no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio» en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.»
Préstamo usurario
Para que préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que:
- El interés remuneratorio sea notablemente superior al normal del dinero.
- El interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
El TS considera que a efectos de valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). Para estimar el «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
El TS entiende que cuando el banco concede crédito a un prestatario para financiar una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que el banco,al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal. La cuestión es si un crédito al consumo se puede encuadrar en este supuesto, cosa que niega el TS en el caso analizado.
Considera el TS que «no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario». Es decir, que la rapidez en la concesión de crédito no exime del análisis prudente del riesgo. Añade el TS que no se puede premiar a las entidades de crédito que otorgan créditos al consumo irresponsables y pretenden suplir los impagos cobrando intereses muy altos a los que sí pagan.
¿Qué pasa con el interés usuario?
A un cliente al que se le ha concedido dinero a un tipo de interés usurario, ¿qué le supone esta situación?
Cuando la Justicia aprecia el carácter usurario de un préstamo o crédito, ello conlleva su nulidad, que ha sido calificada por el TS como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». Por ello, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Es decir, no se moderan los intereses remuneratorios, sino que se convierte en un crédito al 0%, en la práctica.
En cuanto a los intereses de demora, el TS considera que «al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante, no procede el devengo de intereses de demora.» Tengamos en cuenta que si el cliente no hubiera pagado, al menos, el importe adeudado, sí que se computarían intereses de demora (en principio con el límite que el propio TS ha establecido).
Efectos de la sentencia
¿Qué supone para los préstamos y créditos actuales lo sentenciado por el Tribunal Supremo?
Para Fernando Zunzunegui, abogado experto en reclamaciones financieras, profesor de Derecho del mercado financiero de la Universidad Carlos III y experto independiente de iAhorro.com, «por vez primera el Tribunal Supremo sanciona la conducta de los bancos y demás prestamistas que conceden préstamos de forma irresponsable sin evaluar la solvencia del cliente y contribuyendo al sobreendeudamiento. Según esta doctrina hay usura cuando el prestamista cobra un interés superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, sin que el exceso en los intereses se justifique por los impagos que son consecuencia de la concesión irresponsable del crédito. Esta doctrina fija la sanción que se debe aplicar a la concesión irresponsable de crédito, hasta ahora considerada por alguna doctrina como una conducta ilícita pero sin consecuencias civiles. Todos aquellos clientes de la banca que hayan sufrido o estén sufriendo las consecuencias del sobreendeudamiento con elevados tipos de interés pueden ahora reclamar la devolución de los intereses pagados en sus préstamos. Cumplen con devolver la suma recibida. Es una acción de nulidad insubsanable e imprescriptible. A partir de ahora la banca se lo pensará dos veces antes de conceder crédito con intereses desproporcionados y sin evaluar la solvencia del cliente.»