¿Cuántos días de baja me corresponden por cada enfermedad?

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Con la llegada del verano las posibilidades de sufrir algún percance se multiplican. El calor, el sol, la comida mal conservada… pueden ser motivo de virus gastrointestinales, insolaciones o quemaduras, circunstancias que para un trabajador pueden convertirse en un quebradero de cabeza si suponen una baja laboral. Sin embargo, en muchas ocasiones se desconoce el derecho a pedir días de baja por algunas enfermedades, como por ejemplo, los 4 días que corresponden al trabajador por quemaduras solares.

Los españoles estamos de baja por enfermedad una media de 41,2 días al año, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En concreto, cada día 577.000 personas faltan a su puesto de trabajo por estar de baja médica, como se desprende el informe sobre absentismo laboral realizado por Randstad en marzo de 2018.

Para ajustar el sistema de bajas por incapacidad temporal, en diciembre de 2015 se llevaron a cabo una serie de modificaciones, como que sea el médico quien determine anticipadamente la duración de la baja, guiándose por unas tablas orientativas, sin esperar a la evolución del paciente. Además, se agruparon las bajas en cuatro tipos: muy corta (menos de 5 días), corta (entre 5 y 30 días), mediana (entre 30 y 60 días) y larga (más de 60 días), en función de la enfermedad y del tiempo que el médico estime que el trabajador debe estar en casa. Asimismo, se dio más poder a las mutuas, ya que desde entonces pueden hacer propuestas de alta médica para que el trabajador se reincorpore antes.

Ante este panorama pueden surgir dudas en cuanto a las consecuencias de pedir una incapacidad temporal en el trabajo: ¿cuánto se cobra estando de baja? ¿Cuántos días corresponden por cada enfermedad?

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En primer lugar hay que diferenciar entre una falta esporádica y una incapacidad temporal. La primera es aquella que no supera los 3 días de duración. En este caso, el trabajador debe presentar inmediatamente un justificante médico y ha de tener en cuenta que la empresa descontará de su nómina el equivalente al día de trabajo, a no ser que el convenio o un pacto interno determinen lo contrario.

La incapacidad temporal es aquella superior a los 3 días e inferior a un año (prorrogable por 6 meses) y es debida a una enfermedad común, accidente no laboral o una enfermedad derivada del trabajo o accidente laboral. En función del tiempo que el trabajador esté de baja, se cobrarán diferentes porcentajes de sueldo:

  • Los 3 primeros días no se cobran.
  • Del día 4 al 15: la empresa debe abonar el 60% de la base reguladora al empleado.
  • Del día 16 al 20: la Seguridad Social se encarga de pagar al trabajador ese 60%.
  • A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora por incapacidad temporal.
    Como requisitos para poder cobrar los importes por incapacidad temporal se debe estar afiliado y haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores.
    Esta prestación se puede percibir durante un plazo máximo de un año, aunque este plazo puede ampliarse 180 días más si se prevé la recuperación y reincorporación del trabajador en ese tiempo.
    Por otra parte, la prestación por incapacidad temporal puede agotarse por varias circunstancias:
  • Que haya transcurrido el tiempo máximo establecido.
  • Que el trabajador reciba el alta médica.
  • Que el empleado pase a ser pensionista.
  • Que el trabajador no acuda a los reconocimientos médicos correspondientes.

¿Cuántos días corresponden por cada enfermedad?

Los tiempos medios de baja están estipulados en una serie de tablas recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal publicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su última edición, se recogen algunos datos que no todos los trabajadores conocen y que resultan de lo más curioso:

  • Quemadura solar: 4 días.
  • Contusión en el ojo, quemaduras en la cara o cabeza: 4 días.
  • Conjuntivitis: 4 días.
  • Operaciones sobre dientes o encías: 7 días.
  • Inseminación artificial: 14 días.
  • Obesidad: 4 días.
  • Acné: 7 días.
  • Contractura: 14 días.
  • Migraña común: 2 días.
  • Gripe: 7 días.
  • Miopía, hipermetropía o astigmatismo: 4 días.
  • Diabetes: de 4 a 60 días (dependiendo del tipo).
  • Dependencia o abuso de alcohol: 4 días.
  • Fobias: 45 días.
  • Ansiedad: 30 días.
  • Insomnio: 15 días.
  • Menstruación: 4 días.
  • Pie plano: 15 días.
  • Flatulencia: 4 días.

¿Cuáles son las causas más habituales de baja laboral?

Las enfermedades musculoesqueléticas son las principales causas de incapacidad temporal en nuestro país, alcanzando un 73% del total de enfermedades profesionales, según un estudio elaborado por un equipo multidisciplinar de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Servicio Canario de Salud. Las lumbalgias, tendinitis o el síndrome del túnel carpiano son los diagnósticos más comunes que, en ocasiones, son resultado de malas prácticas en la manipulación de cargas en el trabajo o posturas forzadas. Respectivamente, por una lumbalgia se pueden pedir 14 días de baja (dependiendo el tipo), por una tendinitis corresponden 30 días y por el síndrome del túnel carpiano, 60 días.

En segundo lugar, la gripe es el virus que más absentismo laboral provoca en España con 1 de cada 5 bajas laborales. No hay que olvidar que este virus tan cotidiano supuso en la última temporada, hasta febrero de 2018, un total de 472 fallecimientos como apunta un informe del Sistema de Vigilancia de la Gripe en España. Según la regulación, al trabajador le corresponden 7 días de baja por este motivo.

Por último, los trastornos mentales en especial la ansiedad, la depresión y el estrés, suponen hasta el 50% de las bajas laborales, según palabras de Juan Pablo Riesgo en el XIV Congreso “Horizonte 2020: organizaciones más humanas que generan valor”. El gasto total, junto con los costes no médicos directos (cuidadores del entorno afectivo del paciente), los costes médicos directos (7,3%), las hospitalizaciones (19,1%), los medicamentos (15,6%), etc, representaron casi el 1% del PIB de la población española en 2002. En base a las tablas de tiempos óptimos de incapacidad temporal del Instituto de la Seguridad Social, la ansiedad supone 30 días de baja, la depresión en torno a los 15 días, y el estrés otros 15 días.

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