El 30% de las personas que ganan un juicio por una tarjeta revolving tienen que devolver dinero al banco

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Noelia Pérez
4 minutos de lectura

Las tarjetas revolving, que permiten a los usuarios financiar sus compras hasta un límite autorizado, están en el punto de mira de la justicia a causa de los intereses asociados al aplazamiento de pagos. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2020 dio pie a los clientes a reclamar por vía judicial la devolución de los intereses cobrados de más. Sin embargo, muchos de los usuarios que deciden interponer una demanda no conocen las consecuencias. ¿Qué pasa si el usuario de esta tarjeta aún debe dinero al banco en el momento de poner la demanda?

Si ganan el juicio, el contrato se declara nulo. Esto significa que el banco tendrá que devolverles los intereses y comisiones cobrados de más. No obstante, si todavía deben parte del capital que el banco les ha prestado, los clientes deberán devolver al banco este importe. Y tendrán que hacerlo en el plazo de 20 días hábiles y en un solo pago una vez que la sentencia sea firme.

“A la hora de interponer una demanda, los ciudadanos desconocen este hecho, pese a que siempre es preferible situarse en el peor de los escenarios”, explica Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro.

Fuentes del sector jurídico estiman que hasta el 30% de los usuarios de estas tarjetas que demandaron al banco y ganaron el juicio tenían todavía capital pendiente por devolver. Este es un porcentaje elevado, teniendo en cuenta que, en función del perfil del usuario, muchos de ellos, no podrán hacer frente a la deuda final con el banco en el plazo establecido.

Importante: informarse bien antes de interponer una demanda

Muchos clientes a los que les cuesta amortizar su deuda “se lanzan a demandar al banco sin que su abogado les haya informado de que estarán obligados a afrontar el pago incluso si ganan el juicio y que este debe hacerse porque si no la entidad tendrá derecho a demandarles”, dice el experto financiero de Banqmi, que añade: “Un servicio jurídico de calidad siempre debe informarle de las posibles consecuencias de no devolverlo a tiempo”.

Y es que, una vez presentada la demanda, la declaración de nulidad de una tarjeta revolving, como la de cualquier contrato, implica que tengan que restituirse las prestaciones de modo recíproco.

Pongamos el ejemplo de una persona que ha aplazado compras por valor de 5.400 euros con su tarjeta revolving. En el momento de interponer la demanda, había devuelto 1.800 euros de ese capital y había pagado 2.100 euros en concepto de intereses y comisiones por impago.

Si gana el juicio, el banco le tendrá que devolver esos 2.100 euros de intereses cobrados de más, pero el usuario tendrá que abonar al banco la parte de capital principal que todavía le queda pendiente: 3.600 euros (5.400 euros menos 1.800 euros).

En resumen, el resultado final de la sentencia sería que el cliente tiene que devolver al banco 1.500 euros (los 3.600 que tenía pendientes menos los 2.100 que el banco tiene que devolverle por el cobro de intereses).

Ejemplo de devolución tras un juicio por una tarjeta revolving

Las costas sufragarían el pago en la mayoría de los casos

Al capital pendiente que el usuario deberá devolverle al banco tiene que sumar la comisión que deberá pagarle al abogado que le ha llevado el caso, además de cederle a este las costas del juicio. Así, el abogado, por gestionarle el caso al cliente, se ha llevado 3.100 euros por las costas judiciales, que en principio son un derecho del cliente. Sin embargo, los abogados, bajo la premisa de “gratuidad” pactan con los clientes llevarse las costas y estos acceden porque suelen desconocer a cuánto pueden ascender. Si el cliente hubiera recibido las costas, como le correspondería, podría hacer frente a la deuda pendiente con el banco en la mayoría de los casos.

Esta práctica solo es legal cuando se ha llegado a un acuerdo entre las dos partes (cliente y abogado) y siempre que se realice de una forma proporcional y transparente. Pero, explica Gallardo, “estamos viendo que en procesos donde es muy seguro que gane el cliente y las cantidades sean importantes se suele hacer una cesión total de las costas muy desproporcionada, y que el cliente desconoce”.

Es más, aseguran las fuentes consultadas por Banqmi, “muchos despachos se desentienden si su cliente tiene que devolver el capital principal a la entidad y no puede hacerle frente”, ya que es un tema que no le explican previamente.

¿Es buena opción negociar con el banco?

Entonces, ¿qué pasa si no pueden devolver el dinero que le deben al banco en un solo pago por falta de liquidez? “Si no se tiene dinero suficiente o, por ejemplo, no lo puede aportar la familia, lo mejor es buscar alguna financiación temporal que sirva de ‘puente’: desde un anticipo nómina a un préstamo personal”, explica el experto financiero de Banqmi. No obstante, esto es la pescadilla que se muerde la cola: no sales de una deuda para meterte en otra. En estos casos, añade Gallardo, “también una negociación con el banco podría ser una buena alternativa”.

Dependiendo del caso, algunas entidades están dispuestas a ofrecer algún tipo de solución de pago a estos clientes para que puedan devolver el capital pendiente a pesar de haberles demandado.

En el caso de no devolver la deuda, el banco tiene la opción de pedir el embargo de los bienes del cliente demandante, que creyó que la nulidad del contrato suponía no tener que devolver el dinero prestado. Basándose en la declaración de nulidad, el banco tiene derecho a recobrar dicha deuda por los cauces judiciales previstos.

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