Donar el importe de un premio en vida, una opción muy cara en muchas comunidades autónomas

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene dos ramas importantes. La primera, Sucesiones, cuando se realiza una transmisión “mortis causa” y la segunda, donaciones, cuando es “inter vivos”. Esta diferencia clave se extiende en la tributación, si en general existen grandes diferencias en este impuesto transferido a las comunidades autónomas según donde tributes, en el caso de las donaciones son incluso mayores.

En los últimos años algunas comunidades con la tributación más alta han reducido esta especialmente en el tramo de sucesiones, pero no en las donaciones (por ejemplo, Andalucía). El resultado es unas diferencias más que considerables que hay que tener muy en cuenta no solo antes de donar, también antes de cobrar el premio. Si repartes el décimo antes del cobro y no donas no tendrás que hacer frente a un impuesto que en algunos casos es más que elevado.

Distintas formas de tributación

El primer punto de estas diferencias está en que la forma de tributar es muy distinta entre las comunidades autónomas, Andalucía y Extremadura no las aplican y así, en nuestro ejemplo para una donación de 100.000 euros son las comunidades que más pagan. Un caso especial es Valencia, que, si tiene una bonificación a los primeros 100.000 euros, pero solo para hijos y nietos, tributándose igual que Andalucía y Extremadura en otros casos de primer grado de consanguineidad como puede ser un hermano.

Otras solo bonifican parcialmente como Baleares por 25.000 euros o Asturias por los primeros 75.000 euros. Aun así y dentro de nuestro supuesto de 100.000 euros el importe es elevado.

En un segundo grupo están las Comunidades Autónomas que aplican escalas diferentes y más reducidas que en sucesiones. Así ocurre en Asturias, que lo aplica por tramos de ingresos, o Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco (sus tres haciendas forales) que lo hacen a tipo fijo. La gran diferencia está en el tipo impositivo. Mientras Galicia y Cataluña en esta cantidad el tipo fijo es del 5%, en el País Vasco se reduce al 1,5% y en Navarra a tan solo un 0,8%.

En la categoría de los más beneficiado son las que bonifican un porcentaje muy importante del impuesto como es Castilla La Mancha (95%), Cantabria, Castilla y León, Madrid, La Rioja o Murcia (99%) o la más económica tras el último cambio legislativo, Canarias (99,9%), que prácticamente elimina esta tributación. El resultado es un pago muy pequeño pero que en todo caso no es el único gasto.

Pasar por el notario, opción obligatoria

Para poder beneficiarte de estas reducciones tienes que elevar a público el acuerdo de donación, pasar por notaría, no se limita en hacer una transferencia o por lo que añades otro gasto más además de un trámite añadido.

Y es que, aunque no sea muy complicado hay que presentar una autoliquidación del impuesto al organismo tributario de la comunidad autónoma que si no sabemos o no queremos también encargaremos a una gestoría añadiendo otro gasto más.

En definitiva, grandes diferencias a la hora de pagar el impuesto y en todo caso un gasto y un trámite importante incluso comparado en muchos casos con el impuesto de sucesiones.

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