Dos códigos de buenas prácticas bancarias

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Los bancos pueden adherirse de forma voluntaria a la nueva versión del Código de Buenas Prácticas, modificaciones de la Ley 1/2013 respecto al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o bien estar adheridos a la antigua versión o no estar adheridos a código alguno.

Podrás ver las entidades financieras que se han adherido a la nueva versión del Código de la Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Se puede dar el caso de que una entidad no se adhiera al nuevo Código pero sí se adhiriera a la versión anterior, que regirá para los deudores hipotecarios con problemas de esa entidad. Dice la norma: «Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria».

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