El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias: primera parte

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Aprovechamos que en nuestro panel de expertos independientes tenemos a una de las referencias a nivel nacional en materia de derecho bancario, José María López Jiménez, abogado especialista en regulación financiera y Doctor en Derecho, y que hace poco se ha publicado la obra «El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias» de Thomson Reuters Aranzadi, para publicar la siguiente entrevista. Mañana publicaremos la segunda parte de la interesante entrevista que ha concedido a iAhorro.com;


Este libro de cabecera para los directivos bancarios que pretendan gestionar una empresa con futuro, ha sido prologado por otro de nuestros expertos de nivel, el Doctor en Derecho y Economista Fernando Zunzunegui.

  • ¿A qué público va destinado el libro  y qué objetivos generales os proponéis los autores de esta obra colectiva?


«El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias» es una obra colectiva que he dirigido, publicada en abril pasado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi. Además de director soy el autor del estudio introductorio, en el que analizo el gobierno corporativo de las grandes compañías, en general, y el de las entidades bancarias, en particular (por cierto, el poder de las corporaciones me ha parecido tan relevante que dirijo una nueva obra colectiva, con la editorial Bosch, sobre los grupos de sociedades, que se publicará en unos meses).

El resto de autores de «El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias», todos ellos economistas o juristas en ejercicio, lo que creo que aporta valor a la obra, pues los planteamientos no son puramente teóricos sino que han pasado previamente por el tamiz de su efectiva aplicación, tratan los aspectos más significativos del gobierno corporativo de las entidades bancarias: las fuentes regulatorias y sus tendencias, los códigos de buen gobierno, las implicaciones de la responsabilidad social, los grupos de interés, la visión del Banco Central Europeo como cabeza del Mecanismo Único de Supervisión, el informe anual de gobierno corporativo, los órganos de administración de las entidades bancarias (la junta general de accionistas y el consejo de administración con sus comisiones, principalmente), la idoneidad exigible a los administradores y a quienes ejercen determinados puestos clave, y el régimen de remuneraciones y su régimen de tributación.

Como se ve, el tratamiento es exhaustivo y considero que prácticamente todas las cuestiones relevantes han sido objeto de estudio.

He de aclarar que la obra versa sobre el gobierno en las «entidades bancarias». Es decir, nos hemos centrado en los bancos, que son uno de los tres tipos de entidades de crédito existentes. Las entidades de crédito son cruciales, pues son las únicas que pueden captar fondos reembolsables del público y aplicarlos a la concesión de crédito. No es que no nos interese el buen gobierno en las cajas y las cooperativas, que, de hecho, ofrecen un enfoque más cercano a los grupos de interés —administraciones públicas, empleados, impositores, clientes, etcétera, participan activamente, para lo bueno y para lo malo, en la gestión social—, pero se ha de admitir que la actividad financiera se canaliza actualmente, casi en su integridad, a través de bancos, en sentido estricto. El papel de las cajas y las cooperativas de crédito, no solo en España, siendo relevante, es más residual. Aun así, muchos de los contenidos pueden ser de interés, asimismo, para los juristas y economistas que tengan relación con este tipo de entidades.

Para constatar que el gobierno corporativo está de moda, se puede reparar en que el Mecanismo Único de Supervisión, que supervisa desde 2014 a las entidades bancarias más significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000 millones de euros), está prestando en estos momentos una gran importancia a dos cuestiones: la gestión de los riesgos en los que incurren las entidades supervisadas y el gobierno corporativo basado en las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales o el Fondo Monetario Internacional.

En resumen, la obra se dirige a profesionales, no solo juristas sino también a economistas, relacionados con el sistema financiero y la gestión de las entidades bancarias.

El reto es que esta materia salga de círculos tan especializados para llegar a los clientes de las entidades, incluso a los pequeños accionistas, pues el buen gobierno genera —y se basa en— la transparencia y la confianza. El gobierno corporativo, bien entendido, no como herramienta de propaganda de las propias entidades, puede ser muy beneficioso para la protección de los clientes que contratan con los bancos y para los inversores minoristas que se atreven adquirir acciones de un banco cotizado. Ojalá la obra pueda ser útil también para ellos.

  • ¿Nos podrías explicar qué es el gobierno corporativo de una entidad financiera y en qué afecta a un cliente de un banco?


El gobierno corporativo se identifica, en esencia, con las reglas determinantes de las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus administradores (según otros, además, con otros grupos de interés).

Una singularidad del gobierno corporativo es que, más allá de las disposiciones de derecho mercantil y de la regulación bancaria, se rige por recomendaciones antes que por leyes, lo que es muy anglosajón. Las entidades son libres de seguir las recomendaciones o no, lo que deben justificar en el informe anual de gobierno corporativo que se difunde públicamente. El mercado —se cree— premiará a las empresas más respetuosas con las normas de buen gobierno y castigará a las menos transparentes y peor gestionadas. Para un jurista esto puede ser complicado de entender, pero en la práctica funciona… El conocido como «soft law» puede resultar más eficaz que la aplicación tradicional de la ley («hard law«).

Hay que precisar que estas normas y recomendaciones afectan, sobre todo, a los bancos cotizados, pero dado que algunos bancos no cotizados emiten valores admitidos a cotización en mercados secundarios, esto genera obligaciones análogas a las propias de las entidades cotizadas. Además, las normas bancarias incentivan la aplicación por los bancos, sean cotizados o no, de los más avanzados estándares de gobierno corporativo, que son, justamente, los de las sociedades cotizadas.

Como admite el Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo de las entidades bancarias tiene una singularidad que no concurre en las empresas de otros ramos, que es la existencia de los depositantes. La existencia de estos y la estrecha cooperación de los Estados con los bancos (los bancos, al conceder crédito con cargo a los depósitos captados, amplían la masa monetaria) provoca que muchas entidades sean sistémicas, es decir, no puedan quebrar, pues sería mayor el perjuicio derivado de su caída que el del rescate con fondos públicos. Esta conexión genera el conocido como «riesgo moral» (si sé que me van a rescatar, puedo relajar mi gestión o sacar partido de ella).

La nueva regulación bancaria trata de terminar, dentro de lo posible, con este círculo vicioso. Dado que los rescates bancarios del futuro, como norma, no se realizarán con dinero público, y los depositantes por encima de 100.000 euros podrían sufrir quitas, nace una nueva responsabilidad para el cliente: la de elegir bien al banco con el que se vinculará. La elección de un mal banco, como la de una mala pareja, puede ser ruinosa.

El gobierno corporativo, con su derivada del gobierno interno —que nos muestra cómo funciona internamente una institución— no interesa, a priori, a los clientes, pero es el pilar básico para que el trato que estos reciban sea el adecuado y no se vuelvan a reproducir hechos tan lamentables como los ocurridos en los últimos años, en los que algunas entidades han «exprimido» a sus clientes para tratar de sobrevivir o para obtener mayores beneficios.

Un banco bien gestionado puede, como cualquier otra empresa, cometer errores, pero un banco mal gestionado, poco respetuoso con el buen gobierno, terminará generando problemas, con casi toda probabilidad, a sus clientes y socios.

Realmente, el cliente de un banco, cuando formaliza un depósito o contrata un préstamo (o, con la mediación del banco, invierte en acciones, en un fondo de inversión, contrata un seguro o un plan de pensiones) no se plantea si el banco está «bien gobernado». Lo que se pregunta es si la rentabilidad o los costes son favorables en comparación con los de otras entidades. El pequeño cliente debería plantearse, además de si financieramente le resulta favorable o no la rentabilidad, el coste o los riesgos asumidos, si el banco está bien gestionado.

El principio de transparencia, con su doble vertiente de difusión de información por el propio banco y de acceso a ella por los interesados (los clientes, pero también terceros distintos de ellos) es el mejor antídoto para la detección y la reacción ante conductas irregulares.

Claro y muy interesante, como siempre, José María. Esperamos con muchas ganas la segunda parte de la entrevista, mañana.

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