
Las empresas se podrán deducir el 100% del IVA en la compra de vehículos para uso comercial
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El 100%. Eso es lo que a partir de ahora pueden deducirse del IVA las empresas cuando compren vehículos para sus agentes comerciales. Atrás queda el 50% del IVA que era lo que Hacienda estaba aceptando, y es el Tribunal Supremo el que toma la decisión aclarando que esta deducción la pueden aplicar también los agentes comerciales asalariados y no solo los autónomos como se venía haciendo.
Esta decisión implica que empresas que se han deducido únicamente el 50% del IVA, ahora podrían reclamar recuperar el dinero del otro 50% que no se han podido deducir en los años anteriores. Eso sí, únicamente es posible se han pasado menos de 4 años desde que se adquirió el vehículo.
De este modo, para aplicar la deducción, no se exige que los agentes comerciales que utilicen estos vehículos actúen como personal autónomo. El Tribunal Supremo entiende que las tareas de los agentes comerciales y sus desplazamientos en estos vehículos son necesarias, dando igual que estos desplazamientos los hagan autónomos o trabajadores por cuenta ajena.
Por tanto, tendrán derecho al 100% de la deducción del IVA, afectando así al 21% del precio de compra del vehículo y no al 10,5% que es lo que se venía aplicando. Según los datos de la Fanconauto, el precio medio efectivo de un vehículo nuevo en 2017 fue de 22.068€, a lo que hay que restar una promoción media de 4.274€, lo que hace que el precio medio de venta sea de 17.794€, por lo que la deducción del 100% del IVA sería de 3.736€ y no de 1.868,37€.
Pero ojo, por que hay casos en los que únicamente será deducible el 50% del IVA, y será cuando menos del 50% del tiempo de la actividad del vehículo no sea para fines profesionales. La norma dice que los empresarios y autónomos podrán deducirse el 50% del IVA de la compra del vehículo cuando éste tiene fines profesionales. Pero el Tribunal Supremo indica que será la Agencia Tributaria la que debe demostrar que el uso del vehículo con fines comerciales está por debajo del 50% de su uso. Cuando sea el autónomo el que busque una mayor deducción, deberá justificar ante la Agencia Tributaria este uso, y ésta no debe para ello solicitar una comprobación que sea complicada de conseguir. Consulta aquí los préstamos más baratos de noviembre 2018.
¿Qué deducciones principales tienen los autónomos?
Los autónomos tienen una serie de gastos principales que se pueden deducir al estar relacionados estrechamente con su actividad profesional. Los requisitos que se deben cumplir para que un gasto sea deducible es precisamente que esté vinculado a la actividad profesional, que estén debida y convenientemente justificados (no valen los tickets o las facturas simples) y que estén registrados en la contabilidad del autónomo.
Los principales gastos son la compra de materias primas, mercancías, combustibles… (llamados consumos de explotación). Los sueldos y salarios de los trabajadores también son deducibles, así como los pagos a la Seguridad Social de los trabajadores y del autónomo y los servicios de profesionales independientes que se hayan contratado. Los alquileres y el pago de cánones necesarios para la actividad también entran dentro de los gastos deducibles, igual que los servicios contratados como transporte, publicidad, suministros de electricidad, gas, agua y telefonía entre otros.
Se consideran gastos sujetos a deducción los tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Económicas. Además, los seguros por enfermedad también son gastos deducibles en el IRPF.