Límite al interés de demora de los préstamos personales

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El Tribunal Supremo declara abusivas las cláusulas de los préstamos personales que recojan un interés de demora superior al interés remuneratorio en más de 2 puntos porcentuales.

Literalmente, en el punto tercero del fallo de la sentencia del alto tribunal se dice: «Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado«.

Condiciones para la limitación

La sentencia hace referencia a préstamos sin garantía real (no afecta a los préstamos hipotecarios), no específica si también es aplicable a créditos personales o, por ejemplo, a créditos de tarjeta de crédito. Algún abogado consultado considera que sí se podría considerar que afecta a los créditos personales, con más dudas respecto a las tarjetas de crédito.

El prestatario ha de ser considerado un consumidor, no un profesional. En la sentencia el Banco Santander alegaba un argumento peregrino para que no se considerara consumidor al prestatario; dice el TS al respecto que «la alegación de que el control de abusividad no es aplicable porque el demandado no era un consumidor, ya que no consta que el dinero prestado se destinara a adquirir bienes de primera necesidad, carece de consistencia».

El vigente Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera consumidores a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Esta sentencia tiene efectos para los contratos ya firmados y para los futuros, que ya especificarán que el interés de demora por no pagar puntualmente las mensualidades será dos puntos por encima del interés remuneratorio (el interés que pagamos por pedir dinero al banco).

Un ejemplo

Si contratamos un préstamo personal que nos ofrece un tipo de interés nominal del 6,95% (interés remuneratorio). El interés de demora máximo que nos pueden cobrar a partir de la sentencia del TS es del 8,95% (interés de demora), para este crédito.

Relación con las comisiones

Un punto clave a tener en cuenta a la hora de analizar el efecto de esta sentencia en el día a día del cliente es saber si afecta a la comisión por reclamación de posición deudora, ya que de nada sirve que se limite el interés de demora si, después, el banco nos carga 30 euros por pagar el préstamo unos días más tarde. Nada dice la sentencia al respecto, con lo que nos tenemos que referir a lo que considera el Banco de España y los Tribunales.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España establece que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».

En cuanto a lo que consideran los tribunales, el Poder Judicial explica la situación legal. La sentencia que se comenta da la razón al cliente y obliga al banco a devolverle la comisión, en base a que «las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya reclamado por escrito su regularización» y, además, considera que «esta cláusula ‘contractual’ esgrimida por el banco tampoco ha sido negociada individualmente con su cliente, ni consentida expresamente por él esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del RD Ley de Consumidores y Usuarios«.

Muy interesante tener en cuenta, por la estrecha relación con la comisión anterior, el criterio del Banco de España respecto a las comisiones por descubierto en cuenta, que considera que «en caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un consumidor, el importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a una T.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado». Para saber hasta qué punto se limitan también las comisiones, además de la limitación que impone el Tribunal Supremo a los intereses de demora, deberemos esperar a que se pronuncie el Banco de España y los Tribunales.

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