
Los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo
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Con el anuncio de la reforma fiscal anunciada recientemente por el Gobierno surgen mejoras en la tributación para algunos contribuyentes, por ejemplo los de rentas inferiores a 12.000 euros, que no han de pagar en el IRPF, o los ahorradores, y empeoran para otros (por ejemplo los que perciban una indemnización por despido que supere una determinada cuantía). También surge un nuevo tipo de producto financiero, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que puede ser un seguro de vida (Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo) o bien un nuevo tipo de depósito bancario (Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo). Cada contribuyente solo puede elegir un plan de ahorro a largo plazo, así que ha de decidir si será en forma de seguro o de depósito bancario.
Este tipo de producto de ahorro tiene una importante ventaja fiscal, limitada a las aportaciones que no superen los 5.000 euros anuales: los rendimientos del capital mobiliario que generen están exentos de tributar en el IRPF a partir del año 2015.
Ahorro a largo plazo: 5 años
La primera condición para que los rendimientos del capital mobiliario no tributen es que se mantenga la inversión un mínimo de 5 años, sin poder hacer disposición alguna antes del plazo estipulado. De hacerlo, se debería practicar una complementaria y pagar los correspondientes impuestos.
En el caso que se opte por la modalidad de seguro de vida (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo), la norma establece una particularidad:
No se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros anuales, y para el cómputo del plazo de 5 años se tomará como referencia la aportación al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
Limitación del ahorro: 5.000 euros anuales
La reforma no permite aportar más dinero que 5.000 euros anuales al plan de ahorro a largo plazo que haya contratado el cliente.
Es una limitación muy importante, que deja fuera de los beneficios fiscales a muchos ahorradores.
O seguro de vida o depósito bancario
Cada cliente solo puede tener un seguro de vida (SIALP) o un depósito bancario (CIALP o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo).
Seguros de vida o SIALP
Las condiciones para que estos productos sean considerados planes de ahorro a largo plazo son, según la norma:
«Los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configuran como seguros individuales de vida distintos de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubran contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en los que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado, y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley».
Depósitos o CIALP
En relación a este nuevo tipo de depósito bancario a plazo fijo (cuyo plazo supere los 5 años y sin poder hacer amortizaciones anticipadas bajo pena de perder los beneficios fiscales obtenidos), nos dice la nueva norma que se pretende aprobar:
«Las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos de depósito de dinero celebrados por el contribuyente con una entidad de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. Los rendimientos derivados de dichas cuentas se integrarán obligatoriamente en la misma…
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley».
A tenor del literal, los intereses del depósito parece que no se podrán cobrar de forma periódica, sino que el cliente tendrá que esperar a cobrarlos a vencimiento. No parece que este condicionante vaya a ser muy interesante para el cliente medio de depósitos, que suele invertir a plazos no muy superiores al año y, si es a más largo plazo, al menos exige el pago de intereses de forma periódica. Tengamos en cuenta que durante al menos 5 años el cliente no podría disponer ni del capital ni de los intereses, si quiere que los rendimientos estén exentos de tributación.
En definitiva, nuevos productos de ahorro con exención fiscal de sus rendimientos, pero con importantes limitaciones en el importe, el plazo y las disposiciones, que le quitan mucho del atractivo que podría haber tenido si el legislador hubiera sido algo más generoso en su creación.