¿Qué es Madrid Central y cómo va a afectar a los conductores?

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Madrid Central te sonará estos días, seguro, puesto que ha habido un cierto revuelo en los medios para explicar de qué se trata esta iniciativa del Ayuntamiento de Madrid. Sencillamente, se trata de una medida destinada a reducir drásticamente la contaminación en el centro de Madrid, y para ello se ha delimitado una gran zona de calles por las que no habrá libre circulación de vehículos.

Se trata de una superárea de prioridad residencial que engloba, entre otras, las cuatro APR de Madrid (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera). Su perímetro está delimitado por estas calles: «Alberto Aguilera, Glorieta de Bilbao, Plaza de Alonso Martínez, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Calle Bailén, Plaza de España y Calle Princesa», y no habrá ninguna calle en su interior por la que pueda circular libremente cualquier persona.

¿Quién puede entrar en Madrid Central libremente?

La respuesta corta es sencilla: solo pueden acceder, circular libremente y estacionar en Madrid Central los residentes empadronados. Por lo tanto, como es lógico, habrá que estar empadronado en la residencia habitual y en ninguna otra para poder acceder como hasta ahora a Madrid Central.

Sin embargo, existen una serie de supuestos que son excepciones a la norma. Para empezar, una persona que disponga de una plaza de aparcamiento en la zona podrá acceder a ella sin restricción, siempre que sea para su estacionamiento en la misma. En este caso, la etiqueta medioambiental del vehículo no influye en si puede o no acceder a la plaza de garaje.

Otra excepción es que nuestros hijos vayan a un colegio dentro de la zona. En esos casos, y previa autorización de la matrícula de nuestro por parte del colegio, podremos acceder a Madrid Central para dejar y recoger a los niños del colegio.

Por otro lado, cada residente dispone de una serie de invitaciones que puede dar a sus familiares, amigos y conocidos. De esta manera, podremos invitarlos a nuestra casa por un período de tiempo limitado hasta 20 veces en un mes. Cada invitación dura 24 horas, es «nominal» (es decir, hay que notificar la matrícula mediante la app dispuesta a tal fin, o en la web, de la misma manera que sucede en las APR ya conocidas). Los invitados podrán estacionar en Servicio de Estacionamiento Regulado, o zona verde, durante 2 horas como máximo, o en un aparcamiento privado sin límite de tiempo.

Y, ¿qué pasa con la etiqueta medioambiental de la DGT?

En nuestro país existen coches con alguna de las cuatro etiquetas medioambientales de la DGT, pero existen otros muchos que no disponen de ninguna porque son coches de gasolina matriculados antes de 2000, o coches diésel matriculados antes de 2006. En estos casos, este tipo de vehículos están bastante excluidos no solo de Madrid Central, sino de Madrid en ciertos escenarios y llegadas ciertas fechas.

Los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por el centro de Madrid a partir de 2020. Desde este otoño tendrán prohibido circular durante el escenario 2 de contaminación todos esos vehículos, incluyendo las motos, tanto en la almendra central como por la M-30. Si el escenario es a partir del 3, no podrán circular siquiera fuera de la M-30. Y, a partir del 2025, estos coches no podrán circular por Madrid, a secas. Llevar la etiqueta ambiental aun no es obligatorio, lo será (en teoría) el próximo 24 de abril y, mientras tanto, tan solo es algo recomendado.

Existen otros muchos vehículos autorizados a entrar en Madrid Central, principalmente vehículos comerciales, de transporte, taxis y VTC, los servicios públicos esenciales, vehículos de carsharing autorizados y otros vehículos especiales.

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