¿Qué es y cómo funciona el Impuesto de Sucesiones?

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En las últimas semanas es probable que no hayas parado de leer en el periódico o hablar en la televisión sobre el Impuesto de Sucesiones ya que ha sido motivo de controversia debido a las grandes diferencias entre comunidades autónomas. Esto ha desembocado en numerosas acciones de protesta en lugares como Asturias, Andalucía o Extremadura para lograr un cambio.

Por ello, hoy desde iAhorro queremos hablaros sobre qué es el impuesto de sucesiones y donaciones, qué grava y qué reducciones se le pueden aplicar.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

En palabras del economista y asesor español Daniel Lacalle se trata del ‘impuesto a la muerte’. Cuando una persona fallece y deja bienes en herencia a sus seres queridos, estos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones. Es decir, grava las transmisiones o adquisiciones patrimoniales que se realicen mortis causa. Haya o no testamento aquellos que perciban una herencia deberán pagar dicho impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produzca la defunción. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por la misma cantidad de tiempo, no obstante su concesión implicará intereses de demora.

Este impuesto engloba también el de donaciones (de hecho es conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones) ya que se pagan a través del mismo modelo. No obstante hay que establecer la diferencia entre sucesiones y donaciones.

Al contrario que ocurre en el de sucesiones, el Impuesto de Donaciones grava las transmisiones inter vivos. Un ejemplo sería en el que una persona dona una cantidad de dinero o una casa a un ser querido en vida. Al igual que en el Impuesto de Sucesiones el encargado de realizar la liquidación de donaciones será el beneficiario, es decir, el que reciba la donación. Este dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para realizar el pago.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?

El cálculo debe hacerse sobre la base imponible, es decir, sobre la cantidad que hay que realizar la tributación. En este caso sería la suma del valor de todos los bienes recibidos en herencia. Después hay que tener en cuenta si el fallecido poseía algún tipo de deuda, puesto que estas podrán deducirse de la base imponible, al igual que los gastos que puedan derivarse por última enfermedad, entierro, funeral o litigio de interés común de todas las personas herederas.

Una vez aplicadas estas deducciones, se obtiene la base liquidable. A esta pueden aplicársele unas reducciones que dependerán de cada comunidad autónoma. No obstante, existe una normativa estatal común aplicable a todas ellas (exceptuando Navarra y el País Vasco ya que tienen un régimen fiscal propio). Por un lado, estas reducciones tienen que ver con el parentesco:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87€ (a los que se sumarán 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga, con un límite máximo de 47.858,59€).
  • Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87€.
  • Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46€.
  • Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no existe reducción.


Por otro lado, las reducciones también dependen de si existe consideración legal de grado de minusvalía o discapacidad:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 47.858,59€.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 150.253,03€.

Un impuesto transferido a las comunidades autónomas

La gestión, recaudación y comprobación del Impuesto de Sucesiones son competencias que están cedidas a las comunidades autónomas. Además, estas pueden regulas aspectos normativos como las reducciones en la base imponible o los tipos aplicados, lo que supone que recibir una herencia tendrá unas consecuencias económicas diferentes en cada una de ellas: al recibir una herencia los andaluces pagan 100 veces más por este impuesto que los madrileños y 1.000 veces más que los canarios.

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