
Qué hacer con las cuentas de ahorro de titulares fallecidos
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Si cuando fallece un familiar el trago a pasar es muy doloroso, no lo es menos cuando nos damos cuenta de los trámites que hay que hacer en diferentes sitios para notificar el fallecimiento del familiar cercano.
Y uno de los sitios a los que hay que ir es al banco del que el fallecido era titular. Casi nadie sabe lo qué hacer con las cuentas de ahorro de los titulares fallecidos y es algo que si se debe de dejar claro al banco, porque debemos saber que ocurrirá con los productos financieros y el dinero que el fallecido tenía en la entidad.
En un principio, todas las propiedades que posee al fallecido, pasan a formar parte de lo que se denomina como «masa hereditaria», ya sea en bienes como en dinero en efectivo.
De esa «masa hereditaria» es donde se procederá posteriormente al reparto ente los herederos legales del mismo. Por lo tanto, hasta que se determine la herencia, cuantía y detalle no se podrá repartir esta «masa hereditaria».
¿Qué ocurre, en concreto, con las cuentas de ahorro de titulares fallecidos?
Son una excepción dentro del concepto de «masa hereditaria» que indicamos anteriormente.
En estos casos, la entrega del dinero que haya en las cuentas a la vista se hará de forma directa al cónyuge y/o a los herederos del titular fallecido cuando no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes.
Dentro de cuentas a la vista tenemos las cuentas corrientes, cuentas nómina o depósitos a plazo fijo.
También hay que tener presente el hecho de que en la cuenta pueda haber más titulares que el fallecido, lo cual indica que cualquiera de los titulares pueda disponer de ese dinero.
La entrega del dinero a los herederos legales sin tener que pasar por la «masa hereditaria» sí que tiene no obstante una limitación legal estipulada en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 que estipula que siempre que existe un albacea o administrador de los bienes de la sucesión, la entidad financiera sí que puede oponerse a la entrega del dinero que haya en las cuentas de titulares fallecidos aunque los que lo soliciten sean sus herederos legales, incluso el cónyuge en caso hipotético de que lo hubiese.
Es decir, la legislación vigente en estos momentos en España hace que la entidad financiera pueda entregar los saldos que haya en las cuentas de ahorro de titulares fallecidos si dicha entrega es al cónyuge, en caso de que lo hubiese, o a los herederos legales, conjuntamente o repartido entre ellos. Siempre y cuando no exista albacea o administrador de los bienes estipulado.
No suele ser lo habitual que existan estas figuras, por lo que las diferentes entidades financieras, a cambio de declaraciones juradas de los perceptores de ese dinero suelen entregar los mismos a los herederos directos del cliente difunto.
Dicha entrega se realizará exigiendo a los herederos la presentación de la documentación legal que acredite quienes son. Esta documentación se hará llegar a la entidad por correo certificado o presentándola en oficina, según se lo indiquen desde la entidad.
Los documentos más comúnmente solicitados en estos casos son:
- Certificado de defunción
- Fotocopia de DNI de la persona que solicita el certificado de saldo
- Registro de últimas voluntades
- Testamento en caso de que no haya declaración de herederos
- Liquidación de impuesto de sucesiones y donaciones
- Fotocopia del cuaderno particional o declaración de bienes y haberes
- Escritura de adjudicación de herencia
- Carta escrita firmada por los herederos con fotocopia del DNI de éstos
- Indicar un número de cuenta donde haya que transferir el saldo
Siempre con unos límites fijados por la legislación y el Código Civil y añadiendo el hecho de que los que reciban el dinero de esas cuentas deberán hacer una declaración jurada de haber recibido los mismos que podrá ser empleada posteriormente en caso de potenciales conflictos y litigios.
¿Qué ocurre con otros productos de ahorro?
En el caso de otros productos de ahorro como fondos de inversión o carteras de valores, se procederá a incluirlos en la «masa hereditaria» y quedarán pendientes de la resolución final de la herencia. Por lo tanto no podrá disponerse de ese dinero de forma inmediata como con los saldos que haya en las cuentas a la vista.
Ya sabemos que el qué hacer con las cuentas de ahorro de titulares fallecidos. No es algo que a priori quiera uno saber, pero si es conveniente el que se tenga presente lo que hacer ya que, más tarde o más temprano, con mucha probabilidad cualquiera de nosotros deberá de enfrentarse a esa situación.