Semáforo de productos financieros

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Con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, se pretende crear un sistema de colores o números que indiquen el riesgo, liquidez y complejidad de algunos de los productos financieros que comercializan las entidades financieras españolas y extranjeras que operan en España (bancos, empresas de servicio de inversión, aseguradoras y  gestoras de fondos de pensiones). Destaca el semáforo que se pone en verde para los productos menos arriesgados y en rojo para los que implican un mayor riesgo al cliente. Esta normativa ya está en vigor, desde el 5 de febrero de 2016.


Antes de analizar la norma, varias alertas:

No incluye los fondos de inversión o los seguros de vida con un componente de inversión. Tampoco hace referencia a productos de financiación complejos, como podrían ser las hipotecas multidivisa; deja fuera de su «señal» a la deuda pública, además. Preocupante es que tampoco se «colorean» productos y depósitos estructurados, muy complejos. La excusa para tantas ausencias es que «la información que se suministre a los inversores minoristas respecto a este tipo de productos debe estar coordinada a nivel europeo».

Para que una iniciativa de este tipo sea efectiva, ha de ser fácil de entender por el cliente, visible en todos los contratos y, muy importante, la «nota» la ha de poner la CNMV o Banco de España, no los propios bancos. Y no parece que estos puntos se cumplan, como veremos.

La norma en detalle

La exposición de motivos indica que la finalidad de la norma es que la información que reciba el cliente minorista sea veraz, suficiente y comprensible. Deja fuera a clientes profesionales y clientes a los que el banco les gestione su cartera (prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras).

Productos que quedan bajo su paraguas:

  1. Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores: acciones, bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables, cédulas, bonos y participaciones hipotecarias, bonos de titulización, participaciones preferentes, warrants y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, entre otros. No se señalizarán productos peligrosos como las permutas de tipo de interés, mal comercializadas en ocasiones como «seguros de tipo de interés».
  2. Los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo. Deja fuera, como ya hemos dicho, los depósitos estructurados (algo incomprensible).
  3. Los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados. Deja fuera los productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión.
  4. Los planes de pensiones individuales y asociados; no incluir los fondos de inversión es un desatino que hace sospechar que la presión de los bancos o gestoras ha podido más que el interés en proteger a los clientes minoristas.


Hay tantas excepciones al paraguas de la norma que entiendo no evitarán que muchos clientes acabe, de nuevo, empapados por las malas prácticas bancarias.

Un problema grave es que se permita a las entidades utilizar un código numérico en lugar del semáforo; esta opción dificulta la apreciación del riesgo a clientes minoristas no informados.

Los productos verdes (1) son los depósitos a plazo, las cuentas remuneradas y los seguros con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.


Los naranja (5):

1.º Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 10 años (cuya entidad originadora, emisora o garante de este compromiso deberá disponer de una calificación crediticia BBB – o BBB)

2.º Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan de un compromiso de devolución de al menos el 90 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años (BBB- o BBB).

El rojo (6) incluye el resto de productos con más riesgo.

Si el lector se ha perdido es normal; solo un profesional puede entender qué producto va en cada color. Y si, el profesional al que se asigna este trabajo es el propio vendedor: el banco, gestora o aseguradora. Mala idea, si pensamos en el cliente.

Además de esta «valoración» del riesgo de los productos, se añade una valoración de la liquidez (en forma de uno o dos candados) y de la complejidad, en base a los siguientes signos (en candados hay más opciones que no se copian):

Para que este tipo de medidas de «transparencia» funcionen es necesario que la calificación no la pongan las entidades financieras, sino la CNMV, cosa que no hace ni hará si no se la dota de recursos (y de independencia). Y esta norma nace sin presupuesto alguno para su aplicación

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