
¿Tengo que pagar impuestos si vendo algo en Vibbo o Wallapop?
Blog
El mercado de segunda mano está en auge, y cada vez son más las plataformas que funcionan como mercadillos de compraventa, así como la cantidad de usuarios particulares que ponen en venta artículos usados, o buscan “chollos” que estén todavía en buen uso.
Este tipo de mercado, que existe desde siempre, tiene como aliadas a las redes sociales y al aumento en el número de smartphones, así como la conexión global de la que disfrutamos la mayoría tanto en el domicilio como en cualquier dispositivo móvil. Todos nos hemos planteado alguna vez deshacernos de algo que se queda almacenado en el trastero durante años, y a la vez, sacarnos un dinerito que nos vendrá muy bien para nuestra economía doméstica.
La pregunta que nos planteamos en este artículo es bien sencilla: ¿tengo que pagar impuestos si compro o vendo en plataformas como Vibbo, Wallapop o similares? La respuesta corta es ya bien conocida: depende.
¿Qué dice la ley sobre la compraventa de artículos usados entre particulares?
La ley dice que las ventas de bienes usados entre particulares están gravadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP, que nos sonará porque es el que se paga al adquirir una vivienda de segunda mano) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Esto significa que la venta de un artículo de segunda mano se gravará con el 4% si es un bien mueble, y con un 6% si es un bien inmueble.
De esta forma, todos los usuarios que vendan artículos de segunda mano en portales como Vibbo (antiguo Segundamano), eBay, Milanuncios o Wallapop, por poner como ejemplo los más conocidos, deberán declarar a Hacienda dichas ventas y “pasar por caja” con, en su mayoría, ese impuesto del 4%.
Debe ser el vendedor, y no el comprador, quien pague a Hacienda por ese impuesto, si bien es bastante esperable que el vendedor opte por incrementar el precio de venta de manera que cubra así el impuesto a declarar. En última instancia, quien pagaría el impuesto sería, por tanto, el comprador (de manera indirecta).
Este gravamen se efectuará siempre que se produzca una transacción, tanto si obtenemos plusvalía (si vendemos por encima del precio de compra), como si no. De hecho, en el caso de que haya plusvalía, hemos de tributar por el incremento patrimonial en la declaración de Renta. Y no, no es nada nuevo, este gravamen y la obligatoriedad de declarar está presente en la legislación vigente al igual que en el comercio tradicional: no se han introducido novedades tributarias ni se ha modificado el impuesto.
Ante la duda de numerosas personas que no entienden cómo se ha de tributar al 4% por la venta de un artículo por el que, en su momento, se pagó el IVA, hay que decir que ese es el mecanismo de la compraventa: quien pone a la venta un artículo nuevo, lo hace sumando IVA al precio de compra; ese IVA lo “paga” el comprador, mientras que el vendedor lo recauda para Hacienda. Una venta posterior, de segunda mano, tributa. Es así de simple y, como hemos dicho, el vendedor avispado repercutirá el impuesto al comprador.
Lo que sí es novedad es que Hacienda controla desde al año pasado las transacciones en las plataformas mencionadas. En primer lugar, porque es muy sencillo (basta con pedir la información a dichas plataformas), y en segundo lugar, para tratar de frenar un mercado en el que existen muchos casos de personas que venden sus propios productos nuevos como si fueran de segunda mano, esquivando así la tributación por ventas de productos manufacturados (y en muchos casos, sin tributar por el impuesto correspondiente a las ventas de segunda mano).
Por ello, lo más recomendable es cumplir con la ley, ahora que todo el mundo está informado de ello, y llevar un registro de todas las operaciones de venta que efectuemos, con comprobantes, e incluso se recomienda guardar las facturas del bien cuando lo compramos nuevo. Por si acaso.