
Voto por correo elecciones generales 2023: cómo pedirlo
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Elecciones generales el 23 de julio. Se trata de una noticia que ha pillado desprevenido a más de uno, puesto que son muchas las personas que ya tienen reservadas las vacaciones de verano con anterioridad. Para estas situaciones existe la opción del voto por correo.
¿En qué consiste? El voto por correo es una forma de votar en las elecciones sin estar presente el día en el que se realizan. De esta manera una persona no se ve obligada a cancelar los compromisos que tenía esa fecha.
¿Y cómo lo puedo solicitar? El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 ya puede pedirse, puesto que el plazo empieza una vez se publica la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tendremos hasta el 13 de julio, 10 días antes del día de la votación, para hacer este trámite.
Podemos hacer esta solicitud de dos maneras:
- Online: si tenemos DNI electrónico o certificado digital podemos solicitarlo a través de la página web de Correos. Tendremos que rellenar un formulario que posteriormente firmaremos con la aplicación de autofirma. Se nos generará un impreso, que es el justificante de que hemos solicitado el voto por correo.
- Presencial: acudimos a una oficina de Correos e indicamos que queremos solicitar el voto por correo. Tendremos que rellenar un escrito, firmarlo y entregarlo. Nos darán un justificante que acredita que hemos pedido el voto por correo.
Es importante tener en cuenta que, una vez solicitado el voto por correo, no podremos ir a votar a nuestro Colegio Electoral.
Una vez que la Junta Electoral Central confirme que nuestra solicitud del voto por correo es correcta nos enviará toda la documentación necesaria a través de un sobre al domicilio que hayamos indicado en la solicitud entre el 2 y el 18 de julio. Dicho paquete tendremos que recogerlo personalmente acreditando nuestra identidad.
En dicho sobre recibiremos lo siguiente:
- Documento con nuestros datos censales: indica nuestros datos personales y tanto el colegio electoral como a la mesa a la que pertenecemos. Debemos comprobar que todo es correcto.
- Las papeletas de los partidos políticos: recibiremos las listas de todos los partidos políticos que se presenten a las elecciones generales del 23 de julio de 2023. De esta manera podremos elegir con todas las garantías.
- El sobre donde debemos guardar el voto.
- El sobre donde debemos guardar el documento con nuestros datos censales junto con nuestro voto.
- Las instrucciones para emitir el voto por correo.
El proceso para completar el voto es sencillo:
- Elegimos el partido al que queremos votar y lo metemos en el sobre.
- Cogemos el otro sobre, el que incluye la dirección de nuestra mesa electoral, e incluimos el voto junto con el documento de nuestros datos censales.
Una vez hecho el procedimiento tendremos que acudir a la oficina de correos para enviar el sobre. Tendremos hasta el jueves 20 de julio para mandar el sobre.
¿Si pido el voto por correo no me tocará estar en mesa en las elecciones?
Una creencia extendida entre los ciudadanos es que si solicitamos el voto por correo no nos puede tocar en la mesa el día de las elecciones. Nada más lejos de la realidad.
Es importante tener en cuenta que solicitar el voto por correo no exime de ser llamado para estar en una mesa durante la jornada electoral.
¿Cuáles son los motivos por los qué puedo librarme de estar en mesa en las elecciones generales?
En caso de ser convocado para estar en una mesa durante el día de las elecciones tan solo podremos evitarlo siempre que podamos justificar uno de estos casos ante la Junta Electoral Central:
- Ser mayor de 65 y no contar con los estudios necesarios: graduado escolar para los vocales y Bachillerato o Formación Profesional de Segundo Grado para los presidentes de mesa.
- Tener una discapacidad o incapacidad temporal para el trabajo.
- Pensionistas con gran invalidez o incapacidad permanente.
- Gestantes con más de 6 meses de embarazo. En caso de ser un embarazo de riesgo no es necesario que tenga más de 6 meses.
- Estar en la cárcel o un hospital psiquiátrico el día de las elecciones.
- Haber sido convocada hasta en 3 ocasiones para la mesa electoral de unas elecciones en los 10 últimos años.
- Si somos víctimas de un delito con orden de alejamiento de una persona a la que le corresponda el mismo Colegio Electoral.
- Enfermedad que impida realizar la labor en una mesa electoral durante las elecciones.
- Tener programada una operación o examen médico inaplazable el día de las elecciones.
- Pertenecer a una religión que sea incompatible a estar en una mesa electoral.
- Madres en periodo de lactancia.
- Tener que cuidar a menores de 8 años o personas con discapacidad. Esto también se aplica si tenemos hijos menores de 14 años y no hay nadie que pueda quedarse a cuidarlos.
- Asistir a un familiar que no puede valerse por sí mismo.
- Trabajar en la junta electoral, juzgado o en la administración pública.
- Tener un evento familiar que no pueda aplazarse. Siempre que pueda justificarse que retrasar dicho acontecimiento pudiera provocar una pérdida económica.
- Aquellas personas con profesión esencial (médicos, bomberos…) que deban prestar sus servicios durante el día de las elecciones.
- Ser el máximo responsable de un medio de comunicación: concretamente los directores de un medio de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.