
Comisiones ¿me puede cobrar el banco por cualquier servicio?
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Otro punto que tratamos en el programa de Salvados del domingo 17 de febrero hace referencia a las comisiones que los bancos nos cobran.
No es un secreto que desde el inicio de la crisis económica las entidades financieras se han lanzado a una campaña bastante agresiva en cuanto al cobro de comisiones se refiere. La imaginación de los bancos a la hora de cobrarnos por productos y servicios para que no tiene fin y hay algunas que no dejan de ser, cuanto menos, cuestionables.
Algunas entidades nos cobran por enviarnos un sobre por correo, otras por cada apunte contable o recibo domiciliado, por ingresar cheques en una oficina diferente, por ingresar dinero en efectivo o, incluso, cuando realizamos nosotros mismos una transferencia online. Desde luego nuestra recomendación pasa por discutir toda comisión que no compartamos y, en caso de no tener éxito, cambiar a una entidad que no cobre comisiones.
Tal es el número e importe de tanta comisión, que el cliente bancario se pregunta, con razón, si no hay un límite a tanto coste añadido a trabajar con un banco. La Orden EHA/2899/2011 que regula el tema nos dice en su artículo 3 sobre comisiones:
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.
Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.
Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
3. Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
Cuando el servicio bancario vaya a ser prestado a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular de aquel, se podrá sustituir la información prevista en el párrafo anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el cliente y la entidad emisora del medio de pago.
4. En servicios bancarios prestados a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.
Por tanto, el banco puede cobrarnos la cantidad que «pacte» con nosotros, siempre que lo aceptemos expresamente y responda a un servicio realmente prestado o a un gasto producido. Sin embargo, muchas veces las comisiones que nos aplican no proceden y debemos estar muy atentos a los extractos y reclamar. Por ejemplo, no nos pueden cobrar comisiones en una cuenta que solo la tenemos para cobrar los intereses de un depósito o pagar las cuotas de un préstamo hipotecario. Y, sin embargo, los bancos nos cobran salvo que reclamemos.
Sea el cliente combativo con las comisiones, que no siempre se ajustan a la normativa.