
¿Cómo cancelar una deuda con Hacienda?
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Cada vez son más las familias que tienen dificultad para llegar a fin de mes. La escasa subida de sueldos y la pérdida de poder adquisitivo son algunos de los motivos que lo provocan. La falta de liquidez también puede ocasionar el retraso y posterior impago de los impuestos dando lugar a deudas con la Agencia Tributaria.
Según los últimos datos de la Agencia Tributaria la deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2016, era de 45.849 millones de euros. Hacienda, además de gestionar su deuda, también gestiona la de otras entidades como puede ser la Jefatura de Tráfico. De los organismos externos a los que les gestiona las deudas, el 10% se corresponde con sanciones interpuestas por tráfico.
El gobierno del 2015, debido al aumento de endeudamiento, publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio. Esta ley contemplaba un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. En todo caso, con esta Ley las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, no desaparecen, seguirán vigentes.
¿Cómo sé si tengo una deuda con Hacienda?
Si sospechamos que podemos tener una deuda con Hacienda tenemos dos opciones:
– Acudir a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana, una vez hayas solicitado cita previa. El departamento de recaudación te darán toda la información necesaria.
– Comprobar tu situación tributaria por internet, para ello deberás disponer de certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
¿Cómo cancelo una deuda con Hacienda?
Una vez que sabemos que existen deudas con la AEAT, podemos cancelarlas de diferentes formas que detallaremos a continuación:
- Solicitud de carta de pago. Si el contribuyente tiene dinero para saldar la deuda, simplemente deberá obtener la carta de pago y dirigirse a la entidad bancaria para saldar su deuda. ¿Cómo se obtiene la carta de pago? Puede conseguirse de dos formas diferentes: presencialmente, en Recaudación en la oficina más cercana o telemáticamente, mediante certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@vePIN en la sede electrónica de la página de la Agencia Tributaria.
- Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda. Por regla general, si los ciudadanos no pagan un impuesto, es porque no tienen dinero para afrontarlo. Hacienda permite solucionar la deuda solicitando un aplazamiento. Se puede solicitar tanto en el periodo voluntario, dentro del plazo estipulado para la liquidación del impuesto, como en el periodo ejecutivo, cuando la Agencia Tributaria exige el pago de la deuda. Es conveniente hacerlo en el primero de los casos, dentro del plazo establecido para ello, con el fin de no generar ninguna multa por el retraso. La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Accediendo a él a través del epígrafe de trámites destacados y dentro de este apartado, accediendo a aplazamientos y fraccionamientos de deudas. En la solicitud el contribuyente presentará unos plazos e importes de pago, y la Agencia Tributaria responderá a dicha solicitud, aceptando o denegando, es importante indicar que si la propuesta es razonable probablemente sea aceptada. En caso afirmativo, el deudor deberá hacer frente a los plazos, que se emitirán mediante cargos en cuenta bancaria facilitada por el solicitante, en caso de incumplimiento, el aplazamiento se anula y se le exigirá el pago de la totalidad de la deuda pendiente. Los aplazamientos conllevan unos gastos, los intereses de demora, con un coste que oscila entre un 3% y 5% dependiendo del interés legal que corresponda en la fecha de su ingreso.
- Compensación de dudas con impuestos. La compensación sirve cuando un contribuyente liquida una deuda con devolución de otras liquidaciones que nos debe hacer la Administración. Un ejemplo, tenemos una deuda de 100 euros y la declaración de la renta nos sale a devolver 150 euros, por tanto compensamos y la Administración sólo nos devuelve 50 euros. Esta compensación la puede solicitar el contribuyente personándose en las oficinas de la AEAT o telemáticamente o la Agencia tributaria también puede actuar de oficio y compensar deudas en vez de realizar devoluciones.
Es muy importante no tener deudas con la AEAT, ya que, muchísimas entidades pueden solicitar el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda. Si este certificado es negativo te pueden denegar, por ejemplo, financiación, una subvención de un organismo público, un pedido de un proveedor para tu empresa. Además, se generan intereses de demora y sanciones. Por tanto, un buen control de nuestras obligaciones con el fisco dará lugar a una economía más eficiente.