¿Cómo y quién nos protege de las instituciones financieras?

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Hoy hace un año el Banco de España anunció la intervención de Caja Castilla-La Mancha, lo hizo un domingo, para evitar que las oficinas estuvieran abiertas y un posible colapso de la entidad por retirada masiva de depósitos. Esta finalmente no se produjo, en parte por la sangría de las semanas anteriores por los continuos rumores de intervención y por otro lado por la seguridad de nuestro sistema bancario y de la propia intervención del Banco de España.

En este año no se han producidos grandes cambios en el sistema financiero, no se deja de hablar de procesos de fusiones, pero tan sólo hay en marcha apenas media docena, ninguno sin finalizar, y con la sombra alargada de que los problemas derivados de la enorme carga inmobiliaria vuelvan a aparecer. Ante estas dudas la pregunta de si estamos o no completamente protegidos contra cualquier eventualidad de nuestra entidad o de los productos que esta comercializa.

Fondo de Garantía de Depósitos

El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos: el de Establecimientos Bancarios, el de Cajas de Ahorro y el de Cooperativas de Crédito. Son tres entidades creadas por Ley, que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también pueden, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.

Uno de los pocos aspectos positivos de las turbulencias financieras fue el aumento del límite de 20.000 euros (uno de los más bajos de la Unión Europea) a 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito. La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad.

La existencia del fondo de garantía de depósitos no significa que en caso de problema financiero actúe de forma automática, lo normal es como en el caso de la intervención de Caja Castilla-La Mancha que el Banco de España asuma su gestión garantizando sus operaciones hasta que tras su saneamiento pase de manos.

Garantía en los productos comercializados

Otro punto importante es conocer si los productos comercializados por las entidades cumplen la normativa de los órganos reguladores. Como podemos comprobar en iAhorro existe una enorme variedad de productos tanto de ahorro como de financiación. Todos ellos menos los productos de inversión como los fondos que son regulados por la CNMV y los planes de pensiones por la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones del Ministerio de Economía deben pasar por la supervisión del Banco de España o en su defecto si el ámbito de aplicación de los productos es autonómico por el organismo de Economía de esa Comunidad.

Por ello el cliente siempre debe fijarse que en la publicidad en la parte inferior aparezca las siglas RBE (Registro Banco de España)  con su número correspondiente o en su defecto el de la Comunidad Autónoma. Mucho cuidado en este último caso si por ejemplo está regulado por la Comunidad de Andalucía y por ejemplo se comercializa en otra debemos realizar una reclamación ante la entidad o directamente ante el órgano competente de nuestra autonomía para conocer nuestras garantías.

La letra pequeña

La llamada letra pequeña es otro de los principales inconvenientes, no sólo por su tamaño (en los contratos de entidades bancarias y aseguradoras tiene que ser superior a 2,5 milímetros) si no por que en muchos casos se esconde dentro de farragosas cláusulas difíciles de entender. Por ello, el mejor consejo es no firmar el contrato automáticamente, si no llevárselo, leerlo y en caso de dudas consultarlo con la entidad.

Después de haber firmado un contrato, cualquier reclamación es bastante difícil cualquier reclamación ya sea a los servicios del propio banco, del Banco de España o incluso judicialmente.

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