
¿Cuál es el salario mínimo que me deben pagar si estoy de prácticas?
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Derechos, obligaciones, requisitos… todo lo que debes saber si tienes un contrato en prácticas
Las dificultades para acceder a un puesto de trabajo en España son palpables, sobre todo si nos fijamos en los últimos datos de desempleo publicados por Eurostat donde la tasa de paro se sitúa en el 15,9% el pasado mes de abril. La situación empeora si reparamos en la población joven: el porcentaje de paro juvenil asciende al 34,4% en ese mismo mes. Además, resulta llamativo que la tasa de desempleo de jóvenes con estudios superiores (en una franja de edad de los 20 a los 24 años) sea de un 20,89%, según los datos del primer trimestre de 2018 del Instituto Nacional de Estadística.
Ante este panorama, los contratos de prácticas han ganado peso ya que, habitualmente, son el tipo de contrato con el que se accede al mercado laboral por primera vez, tras finalizar la formación académica. Lo que comúnmente se conoce como contratos de becario.
La guía realizada en 2015 (y actualizada este 2018) por Comisiones Obreras sobre el número de contratos de este tipo en España, sitúa la cifra en 193.126 en la modalidad prácticas remuneradas. No obstante, hay que sumar también los datos del Ministerio de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): un millón de estudiantes universitarios en prácticas externas, 282.000 estudiantes de formación profesional, 63.000 desempleados en formación para el empleo y 100.000 en otras modalidades de prácticas no laborales. De todos ellos, sólo 70.000 jóvenes cotizan a la Seguridad Social.
Con esta cantidad de jóvenes con contratos tan diversos, conviene aclarar al menos cuáles son los derechos y las condiciones de la tipología más común: el contrato en prácticas.
Tipos de contratos: de formación o de prácticas
Lo primero es definir las diferencias entre un contrato de prácticas y uno de formación (o prácticas no laborales), ya que suelen ser términos que se confunden.
Según el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato en prácticas “podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de certificado de profesionalidad (…) dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios”. Es decir, este tipo de contrato requiere haber concluido los estudios y su objetivo es facilitar la adquisición de experiencia en el mercado laboral.
Además, la duración de este tipo de contratación no puede ser inferior a 6 meses ni mayor de 2 años. Asimismo, el periodo de prueba depende del grado de la titulación obtenida: un mes en el caso de títulos de grado medio o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2; dos meses para títulos de grado superior o certificados de profesionalidad de nivel 3; y 6 meses para títulos universitarios.
En cambio, el contrato de formación se define como aquel que tiene por objeto “la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. En otras palabras, esta modalidad de contratación debe realizarse durante el periodo de estudios y su fin es complementar la formación teórica impartida en las instituciones académicas.
Según el reglamento del Estatuto de los Trabajadores, la edad del trabajador con el que se puede celebrar este tipo de contrato es de entre 16 y 25 años, no obstante, en la disposición transitoria 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se estableció que la edad es ampliable hasta los 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Además, la duración de un contrato de formación es de mínimo un año y máximo de tres.
El salario de un contrato de prácticas
Estipulado en el convenio colectivo, el sueldo de un contrato de prácticas no debe ser inferior al 60% (durante el primero año) o al 75% (durante el segundo año) del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente. En caso de que la jornada sea parcial, la cantidad se reduce proporcionalmente en función del tiempo pactado.
Sin embargo, en ningún caso el sueldo percibido debe ser inferior al salario mínimo interprofesional que, actualmente, se establece en 735,9€ mensuales por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre.
Del contrato en prácticas al indefinido
A la finalización del periodo establecido del contrato en prácticas, éste se puede convertir en un contrato indefinido siempre y cuando el trabajador no tenga relación de parentesco con el empresario. No obstante, si el empleador es un trabajador autónomo, podrá transformar el contrato en indefinido si no tiene asalariados y la persona contratada es un familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar, o bien, en caso de ser hijo del empresario, debe ser menor de 30 años.
Las bonificaciones establecidas por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, son de 500€ anuales durante 3 años en el caso de los hombres y de 700€ en el caso de las mujeres.
Beneficios para las empresas
Para potenciar la realización de los contratos de prácticas por parte de las empresas, la legislación otorga una serie de bonificaciones:
– En relación a los incentivos para la contratación, si el contratado es menor de 30 años (o menor de 35 años en caso de tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior), se puede optar a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– En caso de que se lleve a cabo un contrato de formación o prácticas no laborales, la reducción a aplicar sería de un 75%.
– Si, además de lo anterior, el contratado pertenece al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la reducción asciende al 100%.