
¿Cuál es la diferencia entre base imponible y base liquidable?
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Al enfrentarse por primera vez a hacer la declaración de la renta, es normal que surjan dudas relacionadas con determinados conceptos que, en la mayoría de las ocasiones, pueden parecer que están escritos en chino mandarín.
Es muy importante conocer todos los términos necesarios para entender el resultado final de la declaración. Por ello y, como es habitual en Banqmi, apostando por la educación financiera y fiscal, queremos definir dos conceptos básicos que son muy recurrentes en cualquier declaración y que los contribuyentes pueden llegar a confundir: la base imponible y la base liquidable.
La terminología fiscal es complicada, pero no imposible de entender.
La base imponible
La base imponible puede definirse como la cuantía que representa la capacidad económica de cada persona. Se calcula sumando todos los rendimientos que ha obtenido el contribuyente durante el periodo impositivo. Consta de dos partes diferenciadas en las que se dividen los diferentes rendimientos, según indica la Agencia Tributaria en su página web.
Base imponible general. Se calcula sumando los siguientes saldos:
- Rendimientos del trabajo; rendimientos del capital inmobiliario; rendimientos del capital mobiliario del art. 25.4 de la Ley; rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas; rendimientos de actividades económicas.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias; de transparencia fiscal internacional; de la cesión de derechos de imagen; de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales; de imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales en cada periodo impositivo.
Base imponible del ahorro. Para su cálculo hay que sumar:
- Rendimientos de capital mobiliario derivados de la participación de fondos propios de entidades; de la cesión a terceros de capitales propios; de las operaciones de capitalización; de contratos de seguros de vida o invalidez; y de las rentas que tengan por causa la imposición de capitales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Al hacer la suma de todos estos rendimientos se obtiene como resultado la base imponible. Sin embargo, esta no es la cantidad sobre la que se calcula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para poder realizar esa operación es necesario acudir a la base liquidable. Pero, ¿qué es? ¿Cómo se calcula?
La base liquidable
Tal y como se indica en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “la base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible (…) las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias. Lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro”.
Es decir, para realizar el cálculo de la base liquidable, es necesario aplicar las reducciones que le correspondan a cada contribuyente. Un ejemplo sería la reducción por tributación conjunta o por aportaciones a personas con discapacidad. Estas reducciones se harían en la base imponible que se ha obtenido como resultado de sumar los rendimientos obtenidos durante el periodo impositivo. La cuantía resultante será la base liquidable.
Una vez que se obtiene este dato, es necesario aplicar el tipo impositivo correspondiente del IRPF para obtener la cuota íntegra. A dicha cantidad, habrá que aplicarle las deducciones correspondientes – como, por ejemplo, la que correspondería por familia numerosa o por maternidad – para obtener la cuota líquida que será el importe que el contribuyente debe pagar en concepto de IRPF en el ejercicio.
Hay que tener en cuenta que a la cuota líquida es necesario restarle lo que cada persona ya ha adelantado en concepto, ya sea por pagos a cuenta o por retenciones en la nómina mensual. El resultado de dicha operación dará como resultado lo que haya que pagar o recibir de Hacienda en el ejercicio correspondiente. Esta sería la conocida como cuota diferencial.