¿Cuándo me conviene hacer la declaración si no estoy obligado?

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El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016. La Agencia Tributaria, como cada año, publicaba su Manual Práctico Renta 2016 y con él daba el pistoletazo de salida para que los contribuyentes presentaran sus declaraciones de la renta, incluyendo todas las novedades para esta campaña.

El primer paso, como es lógico y no podía ser de otra manera, es saber si estamos obligados o no a presentar la declaración de la renta. Serán nuestros rendimientos de trabajo los que marcarán dicha obligación. En anteriores posts en este mismo blog hemos explicado qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración, desde las fechas clave como los supuestos en los que se está obligado a presentar la declaración.

A grandes rasgos (aunque existen muchos otros supuestos), aquellos que hayan percibido menos de 22.000€ por rendimientos del trabajo con un solo pagador, los que hayan percibido menos de 12.000€ con más de un pagador y del segundo pagador haya recibido menos de 1.500€, y los que hayan percibido menos de 12.000€ provenientes únicamente de prestaciones de la Seguridad social no están obligados a presentar la declaración de la renta.

Si no estamos obligados, ¿puedo presentarla? ¿Me conviene?

Si por rendimientos de trabajo no estamos obligados no debemos dejar en el olvido la declaración. Quizás haya situaciones en las que nos convenga realizarla incluso aun no estando obligados.

Hablamos de situaciones con las que se podrían obtener deducciones como por ejemplo el alquiler (si es anterior a 2015), por vivienda habitual (antes de 2013), si tenemos hijos y hemos percibido ayudas públicas por ellos o si nuestra empresa nos ha aplicado altas retenciones entre otros supuestos.

Lo mejor por tanto es sin duda realizar el borrador. Incluir todas aquellas deducciones a las que tengamos derecho, revisar con detalle todos los datos que aparecen en nuestro borrador y ver cuál es el resultado. Si el resultado es a devolver, significará que durante el ejercicio fiscal se nos han aplicado mayores retenciones a las debidas y por lo tanto Hacienda deberá reajustar esta situación e ingresarnos el dinero, a pesar de no haber estados obligados a la presentación de la declaración.

La recomendación de Banqmi es obtener el borrador de la renta y comprobar cuál sería el resultado y si sale a devolver, sin duda presentarla aunque no estemos obligados. Prestemos especial atención a todas aquellas ayudas, segundos pagadores y límites en los rendimientos de trabajo, porque serán de vital importancia a la hora de adquirir la obligación de presentar la declaración.

La clave por lo tanto es el borrador, incluir toda la información correctamente, aplicar todas las deducciones y esperar si el resultado es “a devolver” como comúnmente se conoce.

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