
Deudas en la factura de la luz: ¿Qué hago si son de mi inquilino?
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Si ya de por sí la factura de la luz es un quebradero de cabeza (recordemos que sabemos a través de los datos de la CNMC que el precio de la luz ha subido un 83,2% desde 2003 hasta 2015), si nos enfrentamos a un corte de luz o a una amenaza de ello por culpa de nuestro inquilino, el quebradero es mayor.
Imaginemos que somos propietarios de una vivienda y que la tenemos en alquiler. Pero que el inquilino que tenía el servicio eléctrico a su nombre, ha dejado de pagar la factura de la luz generando una deuda mes a mes y tras desocupar la vivienda, el arrendador quiere que el servicio de la luz esté activo. Problema. Son muchas las voces que apuntan a que los inquilinos ante situaciones así se quedan en cierto modo indefensos. Aun así, hay siempre soluciones.
¿Qué opciones tiene el arrendador?
Queda claro que la cantidad impagada deberá ser afrontada antes o después por quien hizo el gasto y que las opciones del arrendador pasan por conseguir cambiar la titularidad del contrato o bien que sea él o bien que el nuevo inquilino la ostente.
Básicamente tiene tres opciones, que explicaremos al detalle:
Pagar la deuda y posteriormente reclamársela al inquilino judicialmente
Es quizás la opción más rápida si queremos disponer cuanto antes del servicio (ante amenaza de corte o incluso con el corte ya producido) y con la titularidad del contrato. Solo con la deuda saldada será posible realizar el cambio de titularidad. Se trata de hacer frente a la deuda generada por el inquilino e iniciar un trámite judicial para el reclamo de esa cantidad al inquilino, que es el que verdaderamente ha dejado de abonar la factura. Se deberá aportar el contrato de arrendamiento y las facturas impagadas.
Pedir un nuevo alta del servicio (misma compañía)
Una opción para la que conviene sacar la calculadora. ¿Por qué? Porque hay contratar un suministro desde cero, es decir, un alta nuevo tiene un coste elevado y éste podría superar el de la cantidad que el inquilino dejó a deber, y por lo tanto nos convenga mejor la primera opción, o viceversa. Por eso hay que preguntar a la compañía cuánto se debe y pedir información acerca del coste de realizar un alta nueva, que en este caso sí serán asumidos por el propietario, no siendo posible reclamárselos ni repercutirlos a nadie. Será necesario demostrar a la compañía que ese cargo impagado no le corresponde al propietario sino al inquilino a través del contrato de alquiler y la aportación de facturas.
Intentar la contratación del suministro a través de otra compañía
Ya que la titularidad del contrato le corresponde al inquilino, una tercera vía es la de intentar contratar el suministro de luz con otra compañía. La deuda está asociada a otra persona (inquilino) por lo que es posible explotar esta vía con éxito.