
El embargo de cuentas corrientes
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El embargo de una cuenta corriente es una de las herramientas más sencillas y habituales que tiene una administración para proceder al cobro de una deuda, ya sea de personas físicas o jurídicas. Cuando nuestra cuenta queda embargada, el dinero que se corresponda a la cantidad de la deuda queda bloqueado para nuestro uso.
Características del embargo de la cuenta corriente
Un embargo de la cuenta corriente responde a unas características especiales y concretas que es importante conocer para evitarlo en la medida de lo posible o hacerle frente.
- En primer lugar, aunque se hable de un embargo de la cuenta corriente, en realidad lo único que puede ser embargado es el saldo de la misma. De esta forma, un embargo de cuenta se es equiparable al del dinero en efectivo.
- Debido al continuo cambio en el saldo existente en una cuenta corriente, que al fin y al cabo no es más que la relación entre los ingresos y los pagos, es complicado delimitar las cantidades exactas que pueden llegar a alcanzarse.
- Un embargo de la cuenta corriente es una excepción dentro del artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en principio prohíbe todo embargo de aquellos bienes cuya existencia no pueda probarse.
- El embargo únicamente puede afectar al saldo de una cuenta en el momento del procedimiento y no a saldos futuros o previsiones. Aun así, es posible que la retención del dinero de una cuenta se extienda al resto de bienes de la persona, ya sea física o jurídica.
Situaciones habituales
A la hora de sopesar el daño que puede causarnos un embargo, surgen varias preguntas. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando no hay saldo suficiente en la cuenta? ¿Y cuando está en números rojos? ¿Quién es responsable de una deuda en una cuenta de titularidad indistinta ?
- Cuando el saldo de la cuenta corriente que se pretende embargar es insuficiente, la deuda no puede pagarse inmediatamente por el afectado. En este caso, lo normal es que sea el banco el que se encargue de aportar el dinero necesario y más tarde exigir el pago a los responsables de la cuenta.
- Los salarios y pensiones también suponen un caso aparte en el que detenerse un poco más. El origen de los fondos de una cuenta es una característica importante a la hora de señalar si pueden ser o no embargados, ya que la por ley han de respetarse unos mínimos personales y familiares.
Por esta razón, el Salario Mínimo interprofesional (SMI), actualmente de 645,30 euros, es inembargable. A partir de la superación de esta cantidad deben establecerse porcentajes para establecer qué parte del sueldo puede retirarse.
Aun así, los ingresos salariales o de pensiones llegan a integrarse con el resto de los movimientos de la cuenta una vez pasado un tiempo determinado. De esta manera, un sueldo mensual, por ejemplo, pasa a formar parte del resto del saldo de la cuenta al pasar un mes. - En el caso de las cuentas con pluralidad de titulares, el embargo debe limitarse al saldo que corresponda a la persona sobre la que ha sido ejecutada la orden, en los casos en los que pueda conocerse con exactitud. Si no se conoce, se establece la presunción de que el dinero presente en la cuenta corresponde a todos sus titulares de manera equitativa, y la administración podrá retener entonces el saldo resultante de su división entre el número de titulares de la cuenta.
Si estamos hablando de una titularidad indistinta con solidaridad activa o conjunta mancomunada, el saldo queda dividido en partes iguales.