
El interés por exceso de crédito en las tarjetas
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Entre los intereses que puede cobrarnos un banco por el uso de sus tarjetas de crédito, además del primordial por utilizar sus servicios, también se encuentra el que se aplicará si pasamos el límite de crédito que posee la tarjeta.
El exceso en tarjeta de crédito es un concepto similar al descubierto en cuenta corriente. En este caso, la entidad autoriza que, una vez cubierto el límite de crédito de la tarjeta, se pueda seguir utilizando la tarjeta hasta una cierta cantidad. Y al igual que ocurre con el descubierto en cuenta corriente, genera unos gastos en comisiones y en tipo de interés, también más elevado que el tipo normal de pago aplazado.
El exceso autorizado (no todas las tarjetas y entidades lo permiten) se liquidará en el primer adeudo en cuenta que se realice tras la producción del mismo. Hay generalmente dos formas de liquidación, la más común que obliga a que esta cantidad excedida y sus intereses se pague en su totalidad en la siguiente liquidación restituyéndose el límite de crédito inicial y otra, con un mayor riesgo, que permite mantener la forma de financiación elegida pero siempre pagando en primer lugar la deuda generada por haberte excedido del límite de la tarjeta.
Es interesante analizar lo que considera el Banco de España buenas prácticas en relación a la comisión por exceso del límite de la tarjeta de crédito, información proporcionada en su memoria anual del Servicio de Reclamaciones:
“En los contratos de tarjeta debe establecerse un límite de utilización que sirva para delimitar la responsabilidad de una y otra parte en cuanto a su uso, no solo en los casos de uso fraudulento de la tarjeta en el que este límite opera como un límite de garantía, sino también en los de utilización de aquella por su legítimo titular.
No obstante, no podemos obviar que es habitual que las entidades permitan a sus clientes, puntualmente, efectuar operaciones por encima del límite, ya que es una decisión que se enmarca dentro de su política de riesgos (sobre la que el Servicio no puede opinar), en cuyo caso la comisión por exceso sobre el límite viene a retribuir la facilidad crediticia que conceden las entidades al permitir a sus clientes que superen el límite de crédito que les fue concedido.
Cuestión distinta sería, en opinión del Servicio, el que la entidad llevara a cabo, a partir de un determinado momento, la modificación del límite de utilización de la tarjeta que pactaron ambas partes. Efectivamente, en estos supuestos, estaríamos ante una modificación de las condiciones contractuales, la cual debería de efectuarse en los términos y con los requisitos que exige la normativa de transparencia de operaciones y protección de la clientela.
Una vez aclarado lo anterior, y respecto a la comisión por exceso sobre el límite, el Servicio de Reclamaciones ha venido señalando que, para que pueda adeudarse aquella, debe haber sido concedida una facilidad crediticia por parte de la entidad (consistente en permitir que se supere el límite de crédito inicialmente concedido) como consecuencia de disposiciones efectuadas con la tarjeta. Por lo tanto, esta comisión:
- No puede adeudarse si en el período de que se trate el cliente no ha efectuado disposiciones con tarjeta que excedan el límite de crédito. No puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aún en el caso de que este se prolongue en sucesivas liquidaciones de la cuenta. Por lo tanto, tampoco podrá cobrarse en aquellos casos en los que, pese a haber consumo, el reembolso del período es superior al gasto y, por lo tanto, disminuye el exceso.
- No puede adeudarse una vez cancelada la tarjeta, dado que ya no existe límite alguno concedido desde el momento en el que se lleva a cabo la cancelación.”
Hay que analizar siempre en el contrato de tarjeta qué intereses nos cobran, además de las comisiones y demás variables a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de contratación inteligente.