El interés por pago aplazado en las tarjetas de crédito

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Las entidades de crédito, por regla general, cobran intereses por el aplazamiento del pago de las cantidades que hayamos dispuesto a través de una tarjeta de crédito. Este es el cobro más general aunque no el único. La disposición de dinero en efectivo en cajero a cargo de la tarjeta de crédito, además de cobrar habitualmente comisiones, también genera intereses. Pero también nos vamos a encontrar generalmente con otros dos tipos de interés.

Intereses por pago aplazado

Las tarjetas de crédito son un instrumento de financiación. A diferencia de las tarjetas de débito que cada compra es pagada automáticamente contra el saldo que tengamos en nuestra cuenta bancaria, en las tarjetas de crédito se demora el pago. Gracias a ello muchos “plásticos” permiten diferir los cargos desde el día de la compra hasta el estipulado en el contrato (lo más normal el primer día de cada mes) pero también financiar las compras a más largo plazo.
El coste de estas operaciones viene estipulado por el tipo de interés que suele ser fijo aunque las entidades pueden reservarse en el contrato la posibilidad de cambiarlo. El artículo 22 de la Ley 16/2009 de servicios de pago establece que, si se realiza cualquier cambio, la entidad de crédito emisora de la tarjeta deberá siempre informarte de manera individualizada del nuevo tipo de interés, con una antelación mínima de dos meses, respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.
Pero este tipo fijo en muchas ocasiones se refleja en términos mensuales y no anuales, a diferencia de lo que pasa, por ejemplo, en los créditos y préstamos.
Así por ejemplo, si te cobran un tipo de interés del 2% nominal mensual, te están cobrando un tipo de interés nominal anual del 24% (2 x 12= 24).
La TAE (Tasa Anual Equivalente) será superior a este tipo de interés nominal actual, ya que incluye el efecto sobre el coste de la operación que esta se cobre mensualmente. La fórmula para conocer la TAE a partir de un tipo de interés mensual es la siguiente:
(1 + tipo mensual)12 -1
Siguiendo nuestro ejemplo:
(1 + 0,02)12 – 1 = 26,82%
No obstante, como clientes no necesitamos realizar este cálculo, ya que la TAE debe aparecer obligatoriamente en el contrato, así como en toda publicidad que haga referencia a su coste y en todo los documentos También debe figurar en los documentos de liquidación que la entidad le enviará periódicamente.
El tipo de interés se aplica sobre las cantidades pendientes de pago por lo que pagamos al finalizar la operación dependerá mucho de la opción de financiación elegida. Las opciones más comunes que ofrecen las tarjetas son:

  • Fraccionar la operación durante un número de meses en una cuota fija en la que se incluyen parte del coste del producto que estamos financiando y los intereses. Con esta modalidad conocemos el final de la operación.
  • Pagar una cantidad fija al mes. Controlamos la cantidad pero no cuando vamos a finalizar la operación ya que dependerá si vamos añadiendo nuevas compras a nuestra tarjeta.
  • Pagar un porcentaje sobre la deuda al mes. Es la opción con más puntos en contra. Por un lado, desconocemos que vamos a pagar cada mes ya que dependerá del total de la deuda pendiente y, además, aunque no se sumen nuevas compras siempre irá quedando una cantidad pendiente que genera intereses.

Desde el punto de vista del coste las dos últimas opciones añaden un componente adicional si elegimos pagar porcentajes o cantidades bajas. Puede darse el caso, dependiendo del importe que estemos financiando, que esta cantidad ni cubra los intereses de la deuda. En este caso cada mes que pase, la deuda será mayor generando problemas importantes para el consumidor.

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