
Impuestos especiales: A qué se aplican y cuánto pagas por ellos
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El pasado mes de diciembre el Gobierno aprobó una subida en los impuestos especiales – concretamente en el alcohol y el tabaco – para aumentar la recaudación. Pero ¿sabes cuánto pagamos por estos impuestos especiales?
Lo primero que hay que establecer es la diferencia entre los impuestos directos y los indirectos. Los directos, según indica la Agencia Tributaria en su página web, se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como es la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Y, por su lado, los indirectos son aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: es decir, sobre la circulación de la riqueza, ya sea por actos de consumo o de transmisión.
Los impuestos especiales se engloban dentro de estos últimos. Tienen un carácter diferente al resto y se aplican de forma lineal a la cantidad consumida, independientemente de la renta. Cumplen dos funciones: una recaudatoria – como cualquier otro impuesto – y otra regulatoria del consumo de ciertos bienes. Su origen se remonta a la antigua Roma donde ya se aplicaban a la producción de vino y a bienes importados de otros lugares. Actualmente, los productos a los que se aplican están determinados por su escasez o abundancia o por los intereses en moderar su consumo, como es el caso del alcohol y el tabaco. Estos no solo están gravados por estos impuestos, sino que adicionalmente también hay que pagar IVA por ellos.
Están regulados a nivel estatal por la Ley 38/1992 de 28 de diciembre y, además, sujetos al reglamento de Impuestos Especiales. La Unión Europea establece varios de ellos, a los que hay que sumar los propios de cada país. Además, las comunidades autónomas pueden adaptar algunos, como la gasolina, a las particularidades de su región.
Impuesto especial sobre la cerveza y el vino y las bebidas fermentadas
En el caso de la cerveza el gravamen dependerá del grado Plato alcohólico volumétrico:
- Si es inferior a 1,2%: 0€
- Si está comprendido entre 1,2% y 2,8%: 2,75€ por hectolitro.
- Entre 2,8% y 11%: 7,48€ por hectolitro.
- Entre 11% y 15%: 9,96€ por hectolitro.
- Entre 15% y 19%: 16,56€ por hectolitro.
- Si es superior a 19%: 0,91€ por hectolitro y grado.
Por su parte, al vino y las bebidas fermentadas se le aplica un tipo del 0%, por lo que no hay gravamen.
Impuesto sobre productos intermedios
Este impuesto se aplica a los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 1,2% y 22% que no sean vino o cerveza.
- Si es inferior al 15%: 38,48€ por hectolitro.
- Si es superior: 64,13€ por hectolitro.
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
En este caso el precio del impuesto es de 839,15€ € por hectolitro de alcohol puro en la península y de 653,34€ en Canarias, donde el gravamen es menor.
Impuesto sobre hidrocarburos
Este impuesto especial se aplica a hidrocarburos como la gasolina, el gas, el biodiesel, el bioetanol o el queroseno, entre otros. El gravamen depende del tipo que sea. Además, en este caso, se aplica un tipo estatal – que incluye el tipo general y el especial – y un tipo que aplica cada comunidad autónoma. Por ejemplo, por las gasolinas con plomo hay que pagar, estatalmente, 457€ por cada 1000 litros y por el gas natural de uso general 1,15€ por cada gigajulio.
Impuesto sobre labores de tabaco
Dentro de este se incluye cualquier tipo de tabaco que se fume, quedando exento por ejemplo el tabaco de mascar. Los cigarros y cigarritos (puros) tienen un gravamen del 15,8%; los cigarrillos del 51%; y la picadura de liar del 41,5%.
Impuesto sobre determinados medios de transporte
Es el conocido como impuesto de matriculación. El tipo de gravamen depende de la potencia y la contaminación que emita cada vehículo. Por ejemplo, aquellos con emisiones de CO2 inferiores a 120 gramos por kilómetro están exentos; mientras que los que tienen emisiones de CO2 superiores a 200 gramos por kilómetro tienen un gravamen del 13,75%.
Impuesto especial sobre el carbón
El gravamen de este impuesto depende del uso que se le dé al carbón:
- El destinado a fines profesionales: 0,15€ por gigajulio.
- Aquel destinado a otros usos: 0,65€ por gigajulio.
Impuesto especial sobre la electricidad
Grava el suministro de energía eléctrica destinada al consumo. El tipo exigido es del 5,11% pero las cuotas no pueden ser inferiores a 0,50€ MWh en usos industriales, ni a 1€ MWh en cualquier otro uso.