
Los requisitos de inversión en un fondo
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Éste es un extracto de nuestra Guía de fondos de inversión. Para saber más sobre los fondos, puedes descargarla gratis aquí.
Para invertir su patrimonio, los fondos deben seguir tres principios básicos:
- Liquidez
- Diversificación del riesgo
- Transparencia
Activos aptos para invertir:
A fin de dotar de transparencia y seguridad para el inversor, las IIC de carácter financiero solo pueden invertir en alguno de los siguientes activos:
Valores e instrumentos admitidos a negociación en bolsas (o en otros mercados o sistemas de negociación) de cualquier país si cumplen que :
Los mercados tienen funcionamiento regular
Ofrecen una protección equivalente a los mercados españoles
Disponen de reglas similares a los mercados secundarios oficiales
Los valores o instrumentos anteriores que hayan solicitado su admisión o negociación en alguno de los mercados mencionados. Si tras seis meses desde la solicitud no se ha admitido se debe reestructurar la cartera durante los dos meses siguientes (se podrá solicitar una prórroga a la CNMV de otros dos meses máximo).
Acciones y participaciones de otras IICs autorizadas en base a la directiva comunitaria, siempre que «el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades suyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autorice a invertir más de un 10% del activo de la IIC en participaciones o acciones de otras IICs».
Acciones y participaciones de otras IICs no autorizadas conforme a la directiva si:
No tienen por finalidad invertir en otras IICs
El reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autorice a invertir más de un 10 por ciento del activo de la institución en participaciones o acciones de otras IICs.
La gestora (o la sociedad de inversión) esté supervisada que las autoridades comunitarias competentes confirmen como equivalentes al derecho comunitario y exista cooperación entre las distintas autoridades.
La protección para el partícipe sea equivalente a la de la CNMV.
Haya un informe semestral de su actividad empresarial y una anual para evaluara los activos y pasivos e ingresos y operaciones.Depósitos a la vista (o que puedan ser retirados en un plazo no superior a 12 meses) en entidades de crédito que tengan su sede en un Estado miembro de la Unión, o si no lo es, que esté sujeto a normas equivalentes a la legislación española.
Instrumentos financieros derivados negociados de igual forma que hemos visto en el primer punto, y siempre que el subyacente sobre el que deriva el instrumento (por ejemplo, en un futuro del Ibex, el subyacente es el Ibex) sean activos o instrumentos iguales a los mencionados en ese punto o bien, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas.
Instrumentos financieros derivados no negociados si:
Los subyacentes son los mismos que en el apartado anterior y las contrapartes sean entidades sujetas a supervisión y pertenezcan a categorías aprobadas por la CNMV.
Las posiciones tengan una valoración diaria fiable y tengan liquidez inmediata.
Instrumentos del mercado monetario líquidos y si tienen un valor preciso en todo momento, si no son negociados en uno de los mercados mencionados, también pueden ser objeto de inversión si cumplen lo siguiente:
Sean emitidos (o garantizados) por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, el Banco de España, el Banco Central Europeo, la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central de algunos de los miembros de la Unión, cualquier administración pública de un Estado de la Unión, otro país o miembro de una Federación (en el caso de estados federados) o por un organismo público internacional de uno o más miembros.
- Sean emitidos por alguna empresa cuyos valores sí son admitidos a negociación.
- Sean emitidos (o garantizados por una entidad sujeta a supervisión prudencial).
- Sean emitidos por entidades pertenecientes a las categorías que marque la CNMV.
Valores estructurados, si es la combinación de uno o más activos o instrumentos aptos y uno o más derivados aptos.
Activos no aptos:
Metales preciosos, materias primas o bienes muebles o inmuebles distintos a los mencionados.
Derivados o estructurados con subyacentes distintos a los mencionados.
Al no poder conceder créditos, éstos no podrán figurar en su activo.
Liquidez:
Una parte del patrimonio del fondo debe estar en líquido, con el fin de garantizar el régimen de reembolso marcado por el reglamento:
Coeficiente mínimo de liquidez:
Al menos un 3% del patrimonio de fondo debe estar en activos líquidos (efectivo, depósitos o cuentas a la vista, repos…). Éste coeficiente se puede ampliar al 10% como máximo, si la CNMV advierte un peligro de no poder satisfacer reembolsos en los plazos marcados por la normativa.
Control de profundidad de mercado:
La profundidad hace referencia a las posiciones de compra a distintos precios que hay en el mercado, y nos indica a qué precio bajaría un activo en el caso de vender un volumen determinado. La gestora debe tener sistemas internos de control, con el fin de procurar una liquidación ordenada de las posiciones.
Ejemplo de profundidad de mercado de una acción, la columna azul indica los precios y número de títulos que se quieren comprar; por lo tanto si la gestora vendiera al mismo tiempo 13.388 títulos (2.378+7.124+3.214+350+322) el precio bajaría inmediatamente de 5,15 a 5,09euros
Diversificación del riesgo:
Para garantizar el principio de diversificación, los fondos tienen limitados los porcentajes de un mismo activo en base a distintos criterios:
Por las características del activo:
Valores o instrumentos financieros, que se haya solicitado admisión a negociación en mercados oficiales o similares, en un plazo inicial inferior a 12 meses: 10%
Los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el ejercicio de la actividad (solo las Sociedades de inversión): 15%
Valores o instrumentos financieros en los que no si puede invertir sin previa información expresa y destacada en el folleto de la IIC:
- 10% para el conjunto de valores.
- 2% para los valores no cotizados si son emitidos o avalados por una misma entidad.
- 4% para los valores no cotizados si son emitidos o avalados por entidades de un mismo grupo.
En función del emisor:
Activos emitidos o avalados por un mismo emisor (se considerarán también un mismo emisor, si son entidades que forman parte de un mismo grupo económico), que sean o bien valores o instrumentos financieros admitidos a negociación o que haya solicitado; ciertos instrumentos del mercado monetario; o bien valores o instrumentos financieros en los que solo se puede invertir previa información expresa y destacada en el folleto del fondo:
Con carácter general: 5%
Si la IIC no invierte más del 40% en emisores que supere el 5% anterior: 10%
Si el emisor o avalista es un estado de la Unión, una comunidad autonómica, una administración local, un organismo internacional del que nuestro país sea miembro o uno con calificación de solvencia no inferior a España y que además la gestora lo analice exhaustivamente: 35%
Para el total de las anteriores emisores como los del punto anterior, y siempre que se diversifique en seis emisiones mínimo diferentes y una misma no supere el 30% del activo, y que además conste en el folleto: 100%
Obligaciones emitidas por entidades de crédito con sede en la Unión Europea, y que estén garantizadas por activos con cobertura suficiente y que tengan privilegio en el caso de concurso de acreedores (cédulas y bonos hipotecarios, valores no subordinados emitidos por fondos de titularización hipotecaria…): 25%
Para el total de las anteriores emisiones anteriores que superen el 5%: 80%.
Posiciones frente al emisor en derivados y depósitos de la IIC en el emisor: 20%
Conjunto de obligaciones emitidas por entidades de crédito garantizadas suficiente y privilegiadamente por activos, ciertos depósitos en dicho emisor y posiciones en derivados frente al emisor: 35%
Activos y participaciones emitidas por una única IIC armonizada (las que cumplen los requisitos de la directiva comunitaria), o no armonizada que cumpla algunos requisitos adicionales y que tengan prohibido (en ambos casos) invertir más del 10% del patrimonio en otras IICs:
En una misma IIC: 20%
Para el total de IICs no armonizadas: 30%
En el caso de fondos que tengan alguna relación con un índice:
Los que replican un índice pueden invertir en acciones u obligaciones del mismo emisor hasta un 20% del patrimonio (en ocasiones puede llegar al 35%).
Los que tienen como referencia un índice (no tratan de replicarlo sino que intentan vencerlo) pueden invertir un 10% en un mismo activo, y otro 10% adicional en derivados negociados en mercados secundarios oficiales del mismo. El límite conjunto del 20% (10% en activos y 10% en derivados) se puede ampliar al 35% en condiciones especiales.
En función de la exposición al riesgo en derivados:
Se excluyen en los límites relativos a los derivados (del apartado «en función del emisor») los que el subyacente sea un índice bursátil o de renta fija (suficientemente diversificado), tipos de interés, tipos de cambio, divisas, índices financieros, otros determinados por la CNMV (inflación, dividendos, materias primas…).
Frente a una misma contraparte solo puede haber una exposición al riesgo del 5% del patrimonio (10% si es una entidad de crédito).
La exposición total a derivados no puede superar el patrimonio del fondo, este punto que parece obvio es relevante, ya que la inversión en derivados suele estar apalancada.
En el caso de comprar opciones financieras, las primas pagadas no podrán superar el 10% del fondo.