
Me han despedido, ¿cuánto me corresponde de finiquito?
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Un despido o terminar un contrato laboral por cualquier otra circunstancia, no suele ser una buena noticia para ningún trabajador. No obstante, hay que tener claro que sea cual sea el motivo de que se haya terminado la relación laboral, siempre nos corresponderá el finiquito, el cual no hay que confundir con la indemnización por despido.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito es el documento que se entrega cuando se ha terminado la relación laboral entre una empresa y un trabajador. Además de este documento, el trabajador debe recibir de manera adicional los documentos de cotización que le permitirán solicitar la prestación por desempleo, siempre que tenga derecho a ella, y el certificado de empresa.
En el finiquito se indica lo que debe abonar la empresa al trabajador cuando este cese la actividad laboral en la misma, sea cual sea el motivo: despedido, fin de contrato, etc. Dentro del mismo, se deben incluir lo siguiente:
El salario de los días trabajados en el mes que se haya producido el cese, que puede incluirse también en la nómina. Si se dispone de un sueldo fijo, para dicho pago se tendrá en cuenta la última nómina; si nuestro sueldo es variable, se realizaría el pago en función de las últimas seis nóminas recibidas.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias a las que tenga derecho el trabajador. En caso de que el trabajador disponga de pagas cada 6 meses, recibirá la parte proporcional al semestre en el que ha finalizado el contrato; si se dispone de pagas anuales se recibirá la parte proporcional de ambas desde la última vez que se recibió hasta la fecha del cese.
Los días de vacaciones que no se hayan disfrutado todavía. Se calcularán desde el 1 de enero a razón de 2 días y medio por mes trabajado y descontando los días que ya se hayan empleado.
Las horas extraordinarias que se hayan realizado y de las que todavía no se haya recibido el pago o las primas por productividad, siempre que las hubiera.
En caso de que existan, los pluses y las pagas de beneficios generados que todavía no se hayan cobrado.
¿Qué implica firmar el finiquito?
Firmar el finiquito no implica que se esté aceptando el despido, sino que lo que estamos aceptando es el primer cálculo de la liquidación económica que nos corresponde. En caso de que veamos el finiquito y no nos cuadren las cuentas, lo mejor es firmar el finiquito como ‘Recibido, no conforme’. De esta manera podremos realizar reclamaciones posteriores mediante la presentación de una demanda o una solicitud de conciliación en un plazo máximo de un año, según indica el Estatuto de los Trabajadores en el artículo número 59.
¿Cuándo debo cobrar la indemnización por despido?
Esta indemnización solo se cobra en caso de que haya sido la empresa la que ha realizado la extinción del contrato, es decir, cuando se haya producido un despido. Esta depende de tres factores: el tipo de despido, el salario y la antigüedad. Existen diferentes tipos de indemnizaciones:
En caso de que se trate de un despido objetivo la indemnización será de 20 días por año trabajado.
Si se trata de un contrato posterior a febrero de 2012 y el despido ha sido improcedente, la empresa tiene dos opciones: ofrecer al trabajador la readmisión o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades). No obstante, si el contrato es anterior a febrero de 2012, la indemnización deberá ser de 45 días por año trabajado (con un máximo de 42 mensualidades).