Plazo de hacienda para contestar reclamaciones

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¿Cuál es el tiempo máximo que tiene hacienda para contestar reclamaciones sobre las declaraciones del IRPF?

Según la Agencia Tributaria: “El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.”

Respecto a la devolución de ingresos indebidos está legislado en el artículo 19 del real decreto 520/2005 del 13 de mayo que:

  • En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica
  • El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada, que si procede, se acordará el derecho a la devolución y se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
  • En los procedimientos indicados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada sus solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa

Podemos proceder de la siguiente forma:

  • Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Debemos presentar dicho escrito ante nuestra delegación de haciendo, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  • Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos conteste desfavorablemente, por lo tanto debemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta finalizar la vía administrativa.La administración nos dará un plazod e 10/15 días para interponer alegaciones, si son denegadas podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa.

Hacienda debe cumplir unos requisitos a la hora de responder. La notificación debe informar del órgano que ha emitido dicha notificación, la persona física o jurídica a quien va dirigida, la identificación del documento, liquidación, autoliquidación, declaración, etc. La falta de alguno de estos elementos anula el procedimiento. 

Nos solicitarán unos documentos que probarán los cambios introducidos, el plazo será de 10 días hábiles, la entrega de los documentos se hará por 3 vías:

  • En el registro de entrada del órgano
  • En los registros de entrada de cualquier órgano administrativo
  • En las oficinas de correos haciendo constar que es un correo administrativo
  • Por la sede electrónica
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