
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Blog
Hay que prestar atención a los plazos
Endeudarse hoy en día no es difícil, resultará más fácil encontrar a alguien que haya pedido un préstamo que a alguien que no lo haya pedido nunca.
Según los últimos datos del Banco España en su apartado “Encuesta Financiera de las Familias” en 2014, un 48,8% de los hogares españoles tienen algún tipo de deuda y el importe medio pendiente es de 45.000€. Los hogares que mayores volúmenes de endeudamiento presentan son aquellos que tienen entre 35 y 44 años.
Las principales razones de este endeudamiento son la adquisición de una vivienda, la compra de vehículos, reformas en el hogar, la financiación de la actividad principal o la cancelación de otras deudas, entre otras muchas. Además hay personas que su endeudamiento viene motivado por tener deudas con la Agencia Tributaria, sobre todo las personas que desarrollan una actividad empresarial.
¿Qué es una deuda Tributaria?
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. En otras palabras, la deuda con Hacienda será la cantidad que deber ingresarse en el Tesoro Público como consecuencia de la liquidación de uno o varios impuestos.
Es especialmente importante que las familias no tengan deudas con la Agencia Tributaria ya que además de tener una deuda en sí, ésta genera una serie de gastos considerables y que hay que tener en cuenta como son:
- El interés de demora.
- Los recargos por declaración extemporánea, fuera de plazo.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
- Las sanciones tributarias.
Además, la situación para los deudores se complica a la hora de solicitar financiación a las entidades bancarias, ya que los bancos suelen solicitar, antes de la concesión de un préstamo, el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y, si figura una deuda, la respuesta será negativa.
¿Cómo cancelar una deuda?
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.
Toda deuda tiene fecha de caducidad y una vez alcanzada, prescribe, por lo tanto no puede ser reclamada. Por ello, es de especial relevancia conocer los plazos concretos en los que vence la deuda.
¿Cuándo caduca mi deuda con Hacienda?
Hacienda, por norma general, siempre reclama sus deudas, pero hay que tener en cuenta que la Ley establece un plazo de cuatro años para la prescripción de dicha deuda, siempre y cuando no se hayan realizado inspecciones o reclamaciones.
Según establece la legislación, en este plazo de 4 años prescribirán los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El cómputo del pazo comenzará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El cómputo del plazo de prescripción comenzará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El computo del plazo comenzará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El cómputo comenzará desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Por tanto, en caso de que sea Hacienda quien nos deba dinero a nosotros, el plazo de solicitud es el mismo, caducará a los 4 años.
El pago de la deuda a tiempo evita muchos contratiempos. Las deudas en muchos casos son una losa que cargan a empresas y particulares, conllevan gastos y consecuencias negativas a la hora de solicitar financiación.