
Si tengo embargada la cuenta por deudas, ¿puede afectar a la cuenta de mi hijo?
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El embargo es una forma legal de garantizar a los acreedores el cobro de la deuda, es decir, es una forma de forzar al usuario a saldar aquellas deudas que tiene pendientes. Este cobro puede ser ordenado por parte de un juez o la administración involucrada.
Hay que tener en cuenta que las entidades bancarias están obligadas a colaborar con los organismos que hayan solicitado el embargo y no pueden negarse a llevarlo a cabo. Por lo que, si el banco embarga tu cuenta bancaria debido a impagos, no intentes reclamarlo o paralizar el proceso dado que ellos no son responsables de ello.
Ten en cuenta que los únicos que podrían autorizar un embargo de tu cuenta son los jueces o la Administración competente por lo que empresas, particulares u otras organizaciones no gubernamentales no pueden embargarte absolutamente nada.
¿Cómo funciona el embargo de las cuentas bancarias?
Cuando ordenan el embargo de tus cuentas bancarias ocurrirá lo siguiente:
- Los fondos de tus cuentas bancarias quedarán bloqueados.
- Cuando la entidad recibe la orden de embargo de fondos, retendrá el dinero en tu cuenta, esto quiere decir que podrás ver la cantidad en tu cuenta, pero no podrás hacer uso de él. En ese momento, la entidad tendrá que notificarte el embargo que se producirá con el fin de ofrecerte el tiempo suficiente para ejercer tus derechos y oponerte a dicho embargo.
- Tras 20 días naturales (lo que se conoce como el plazo de retención), el banco transferirá tus fondos al organismo gubernamental que haya solicitado el embargo.
Es importante recalcar que únicamente podrá embargarse aquellos bienes del deudor y no de terceros como familiares. Es por este motivo no pueden embargar la cuenta de tu hijo por deudas ajenas a él.
¿Qué bienes te pueden embargar?
Dentro de todos los bienes que pueden embargarnos hay que recalcar que la ley no permite que embarguen la totalidad de la nómina. Las cantidades susceptibles a embargo están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y será un juez el que determine el porcentaje del salario que será el embargado.
Por otro lado, no todos los bienes son de carácter embargable por lo que podemos encontrar los siguientes (entre otros):
- Dinero y cuentas corrientes
- Joyas y obras de arte
- Rentas de dinero
- Intereses y rentas
- Bienes muebles e inmuebles
Sin embargo, encontramos los siguientes bienes que NO pueden ser embargados:
- Bienes inalienables
- Bienes sin contenido patrimonial
- Bienes inembargables por disposición legal
En definitiva, si sufres una situación de inestabilidad financiera y faltas a tus pagos, probablemente procedan a embargar tus cuentas u otros activos patrimoniales pero tranquilo si tu hijo tiene una cuenta bancaria a su nombre, no podrán acceder a sus fondos.
El deudor responde con los bienes que tiene a su nombre ante la deuda existente por lo que no podrán acceder a los bienes a nombre de terceras personas incluso, si éstas son familia de primer grado.
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