¿Puedo traspasar un plan de pensiones a un fondo de inversión?

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Si pensamos en obtener rentabilidad por nuestros ahorros son muchos los productos a los que podríamos acudir, entre ellos los fondos de inversión. Y si pensamos en productos a largo plazo que nos ayuden a complementar nuestra pensión hay una opción que sobresale por encima de otras y es el plan de pensiones. Dos productos parecidos en el funcionamiento de la inversión pero muy diferentes en finalidad y operativa de rescate.

Pero antes de decantarnos por un producto u otro, como siempre decimos en iAhorro, conviene conocer muy bien cuál es el funcionamiento de cada uno de los productos y ver si sus características y operativa encajan con lo que buscamos y con nuestro perfil como ahorrador e inversor.

En esta línea, a nuestra Comunidad de iAhorradores llegó una pregunta que planteaba si había posibilidad de traspasar un plan de pensiones a un fondo de inversión y cuál sería el coste de esta operación traducido en pérdida económica.

¿Puedo pasar de un plan de pensiones a un fondo de inversión?

Para poder responder, es conveniente entender los rasgos básicos del plan de pensiones. El primero de ellos y más importante es la iliquidez de este producto, es decir, no es posible disponer del dinero que a él se está dedicando cuando el titular quiera, sino que el rescate solo es posible cuando se dan una serie de circunstancias.

Por lo tanto, no es un producto que permita que cuyo capital se pueda ir moviendo de un producto a otro por la propia naturaleza y objetivo finalista del plan de pensiones.

Como decimos, únicamente es posible el rescate del plan de forma anticipada, es decir, antes de que ocurra la finalidad principal que es el momento de la jubilación, en determinadas situaciones y circunstancias como enfermedad grave del partícipe, incapacidad laboral del partícipe, situación de dependencia del partícipe, desempleo de larga duración del mismo, desahucio de la vivienda habitual del partícipe, fallecimiento del partícipe o bien que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación.

Estas son las únicas contingencias que permiten el rescate anticipado del plan de pensiones.
Si puedo rescatarlo… ¿qué consecuencias fiscales tiene?

Si se dan algunas de las circunstancias descritas anteriormente y el partícipe (salvo fallecimiento) decide recatar el capital del plan ha de saber cuál es la tributación de este capital.

Antonio Gallardo, experto en fiscalidad y finanzas personales en iAhorro.com explica que hay que tener en cuenta que se tributa como ganancia de trabajo por la totalidad del rescate. Además hay que sumar las ganancias laborales y así se determinará el tipo impositivo que hay que pagar.

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