
¿Qué comisiones puede tener tu tarjeta de crédito?
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La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación. Para saber más sobre las tarjetas de crédito, puedes descargarte nuestra Guía de tarjetas gratuita aquí.
Cuota anual de mantenimiento
Consiste en un importe fijo que se paga de forma periódica (lo general es que sea anual pero hay entidades que liquidan esta comisión en periodos más cortos: semestral, trimestral…) por el mero hecho de ser titular de una tarjeta de crédito con independencia que se use o no.
Si esta comisión se cobra ya en el momento de solicitar la tarjeta, estaríamos hablando de comisión por emisión, mientras que la que se cobra en los años siguientes será por mantenimiento, renovación o tenencia. El importe de la comisión depende de la entidad y del tipo de tarjeta e igual que sucede con el interés tiene que aparecer en el contrato de la tarjeta y notificar por escrito con dos meses de antelación a la puesta en vigor de dicho cambio. Lo que sí es común en todas las entidades es vincular el coste a la categoría de la tarjeta, siendo más alto cuanto mayor sea la categoría de la misma.
Esta comisión también se aplica a las tarjetas asociadas. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión, aunque a menudo es menor que la de la tarjeta principal.
Por retirada de efectivo de cajeros
A la hora de retira dinero en efectivo de un cajero automático con una tarjeta de crédito debemos distinguir dos posibilidades:
La primera, si nuestra tarjeta de crédito permite operar como la tarjeta de débito y, por tanto, disponer dinero cargándolo a nuestra cuenta bancaria asociada.
En este caso, el cobro o no de la comisión varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación y las propias condiciones de la tarjeta. Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes (en España existen actualmente tres redes de cajeros: Red 6000; red 4B y Servired) que en los de la misma red y si el cajero es de la propia entidad, la operación suele ser gratuita.
Es importante señalar que la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios obliga a que todos los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, te indicará el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, te informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre el cliente y la entidad emisora).
Después de mostrar esta información, el cajero deberá darte la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
Estas comisiones se aplican en un porcentaje sobre la cantidad dispuestas pero con unos mínimos que penalizan especialmente las operaciones de pequeño importe. Por ejemplo, si el coste es de un 4% con un mínimo de 2,40 euros, si sacamos 100 euros pagaríamos 4 euros de comisión (el 4%) pero si sacamos 20, no sería los 0,80 céntimos resultante de aplicar el porcentaje sobre la cantidad sino el mínimo estipulado de 2,40 euros.
El segundo supuesto de retirada de efectivo es el que se aplica a aquellas operaciones que no se realizan no contra el saldo disponible en tu cuenta bancaria, sino contra el crédito en la tarjeta. En este caso, esta operación genera siempre el cobro de una comisión al que se une como hemos señalado en un punto anterior intereses por ese dinero anticipado. La comisión es generalmente elevada y depende de la entidad y la tarjeta, también definida con un porcentaje sobre la cantidad dispuestas con un mínimo alto (los últimos datos de Banco de España a diciembre de 2013 lo delimita entre 6 y 18 euros para tarjeta clásica) y en algunos casos aplicándose no el porcentaje sino una cantidad fija.
Por consulta de saldo y movimientos
Es una cantidad fija que se aplica por consulta. Puede ser distinta en función de realizar esta consulta en un cajero perteneciente a la misma red que el emisor de la tarjeta o en uno de una red diferente.
Si realizas la consulta en un cajero de la propia entidad, no suelen cobrar comisión, con alguna excepción, ya que existen entidades que sí lo hacen si realizas la operación en un cajero denominado “desplazado”, es decir, que esté en un lugar ajeno a la sucursal bancaria, como puede ser una estación de transporte o un centro comercial.
Al igual que en el caso de la retirada de fondos, el cajero automático deberá informarte del coste de la consulta y, permitir al cliente desistir de la operación.
Por operaciones en el extranjero
Usar nuestra tarjeta de crédito en el extranjero puede conllevar una serie de comisiones distinguiéndose dos grandes tipos por el distinto uso que hagamos de la tarjeta, por compra o por disposición en efectivo.
Por compras en el extranjero:
A la hora de comprar en el extranjero podemos encontrarnos que por cada operación se nos aplique una comisión. La mayor parte de las entidades sólo aplican esta comisión si el pago tiene lugar en países fuera de la Unión Europea o en países que no tienen el euro como moneda. La comisión pasa muchas veces desapercibida, ya que estamos comprando en otra divisa y vemos el cargo en nuestra cuenta ya en euros, pero aun no siendo tan elevada como en otros casos (la media a diciembre de 2013 era de un 2% con un mínimo de 1 euro por operación) si tiene el gran inconveniente de ser acumulativa y por 10 operaciones de pequeño importe nos podemos encontrar con 10 euros cobrados en comisiones en un solo día. Por ello es fundamental conocer cuáles son los costes de nuestra tarjeta antes de utilizarla fuera de España.
Por disposición de efectivo en el extranjero:
Al igual que en las compras, existe una gran diferencia si la operación se realiza en países de la zona euro o cuya divisa sea distinta. El Reglamento (CE) nº 924/2009, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 50.000 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones en euros realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada.
¿Qué significa esto? Que la comisión máxima que nos van a cobrar no puede exceder a la que pagaríamos si sacáramos dinero en España en un cajero de una red distinta a la nuestra. Por el contrario, si sacamos dinero en países fuera de la zona euro el importe es generalmente mayor tanto en su porcentaje como en su importe mínimo.
Por cancelación anticipada
Si se ha pactado el pago aplazado, el contrato de la tarjeta puede incluir comisiones o compensaciones bancarias por cancelación anticipada se devuelve antes de tiempo el dinero cuyo pago esté aplazado. Es una comisión común e importante en ciertas clases de tarjetas, las denominadas como de compras o revolving. Esta modalidad obliga a financiar siempre las operaciones y por tanto si queremos anticipar el pago para cancelar la tarjeta nos podemos encontrar con el pago de esta comisión.
Por excedido
Tiene el mismo origen que los intereses, una vez cubierto el límite de la tarjeta la entidad financiera nos permite seguir utilizándola hasta cierto límite y generando por ello intereses y una comisión suplementaria. Puede ser fija, variable (un porcentaje sobre la cantidad máxima excedida) o una mezcla de ambas fórmulas, es decir variable pero con un mínimo alto que penaliza principalmente si el excedido no es muy elevado.
Comisión por reclamación
En el caso de impago, además de cobrar intereses de demora hay que unir otro coste, la comisión de reclamación.
Esta, que suele ser un importe fijo, se justifica en el caso de que la entidad tenga que dirigirse para notificarte un retraso en los pagos solicitándole el pago de la misma. En muchos casos este importe fijo se aplica en tramos, con un coste para la primera reclamación y otro mayor para la segunda o sucesivas.