
¿Qué es el contrato de cuenta corriente?
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Dentro de los posibles contratos bancarios encontramos el contrato de cuenta corriente, a través del cual una persona física o jurídica puede ingresar dinero a una entidad bancaria y disponer de él en cualquier momento y de forma inmediata.
Bilateral, consensual y autónomo
El contrato de cuenta corriente es bilateral, ya que ambas partes que lo firman, el banco y el cliente, tienen sus propias obligaciones. Esta característica choca con la tendencia histórica la de presuponer a este tipo de contratos una naturaleza unilateral, como puede ocurrir por ejemplo en el caso de un préstamo.
Además, es consensual, porque se establece de mutuo acuerdo y voluntad de las partes.
Por último, es también autónomo. A día de hoy es independiente del depósito bancario a la que ha estado ligado en el pasado, o por ejemplo de una hipoteca, funcionando como un simple accesorio.
Las funciones del banco en un contrato de cuenta corriente se asemejan a las que tendría mediante un contrato de gestión: dispone del dinero que el cliente quiera retirar, incluso aquel que no posee: el banco puede autorizar descubiertos al titular de una cuenta hasta que considere oportuno, de una manera similar a la que se concede un crédito. El contrato está regulado solo por la titularidad de la cuenta, es decir, la relación entre el banco y sus titulares, independientemente de la distribución de los fondos.
Titularidades indistinta y mancomunada
Una cuenta corriente puede tener uno o varios titulares. En el segundo caso, la titularidad se divide en indistinta y mancomunada.
La principal diferencia entre ellas se observa a la hora de mover el dinero en efectivo. Si la titularidad es indistinta, cualquiera de los titulares podrá hacer uso del dinero simplemente presentando su firma. Si es mancomunada, solo podrá retirarse dinero en efectivo habiendo firmado previamente todos los participantes de la cuenta.
Dicho esto, aunque todos los titulares puedan acceder al dinero de su cuenta corriente, éste permanece dividido entre sus propietarios y ningún titular puede hacer uso del dinero de otro si no lo tiene permitido, que podrá ser reclamado por su propietario en cualquier momento. Los titulares contarán como una unidad frente al banco o durante un proceso jurídico, pero a la hora de rendir cuentas han de mantenerse sus acuerdos internos.
Fondos de la cuenta corriente
Los fondos disponibles de una cuenta corriente se corresponden a las diferencias entre los ingresos y la retirada de dinero, y por lo tanto resultan un concepto abstracto.
Además, resulta muy complicado determinar su origen, ya que una vez cualquier ingreso es integrado en la cuenta, pasa a confundirse con el resto de los movimientos. Por esta razón las relaciones internas entre los diferentes titulares son válidas siempre que sea respecto a la retirada de los fondos y las reclamaciones del propio dinero una vez terminado el negocio o durante su curso.
Pero a la hora de rendir cuentas ante la entidad bancaria o terceros, los fondos quedan desvinculados fácilmente de su origen. Si en un principio dependían de las operaciones de cargo y abono, ahora van a quedar incluidos en la dinámica contable, por lo que ya no cabe hablar de titularidades o distribución de responsabilidades, que además resultan difíciles de demostrar.