
¿Qué es la comisión de custodia en los fondos de inversión?
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Los fondos de inversión sirven como vehículo para poner a trabajar nuestros ahorros y que nos aporten rentabilidad. Esta vía ha sido elegida por muchos ahorradores que ven cómo los depósitos han dejado de rentar como lo hacían antes, de hecho según los datos de Inverco los fondos de inversión registraron en los 6 primeros meses de 2017 un crecimiento superior al de todo 2016, en torno a los 16.000 millones de euros.
Pero como siempre decimos, cuando decidimos poner a trabajar nuestros ahorros con el objetivo de obtener rentabilidad es más que recomendable y conveniente conocer bien el producto que nos servirá para conseguir ese objetivo, en este caso, los fondos de inversión con el ánimo de que no se produzcan situaciones en las que no sepamos por qué nos cobran una comisión u otra o con el fin de que no se produzcan negligencias en la gestión de dicho producto.
En este punto, queremos hablar de la custodia de un fondo de inversión: ¿Qué es? ¿Quién la lleva a cabo? ¿Cuánto me cobran? ¿Y si lo hacen mal, puedo reclamar?
¿Qué es la custodia de un fondo de inversión?
Los llamados depositarios del fondo de inversión son los que llevan a cabo la tarea de salvaguardar y administrar los valores que conforman la cartera de ese fondo de inversión. Se encarga de la recepción y custodia de los activos de los fondos y además los depositarios también deben vigilar y supervisar la gestión de las SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva). Un depositario no puede ser simultáneamente gestor del fondo y precisan de autorización de la CNMV y registro para poder actuar.
¿Cobran por la custodia de un fondo?
Hay quien sí y hay quien no. En lo que sí coinciden los expertos es en que antes el concepto de custodia de carteras no solía estar sometido a comisión y de un tiempo reciente a esta parte se está activando su cobro, sobre todo en fondos extranjeros, justificando este hecho en que hay una mayor demanda de fondos que implican una gestión mayor. Se trata de una comisión implícita, por lo que se deduce del valor liquidativo del fondo.
El Real Decreto 1082/2012 estipula un límite a la comisión de custodia o de depósito (también llamada así dada que la función la asuma la entidad depositaria). Concretamente en su artículo 5.5 dice que “la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones”. De forma excepcional este límite se puede superar previa autorización de la CNMV cuando los depositarios tengan que desarrollar funciones en el extranjero.
¿Qué hacer ante una negligencia?
Sin duda no es lo deseable, pero puede ocurrir que se produzca una negligencia en la custodia del fondo de inversión, es decir, que la entidad depositaria no realice correctamente su labor de velar por la administración de los valores del fondo de inversión. En este caso, y tal y como enuncia nuestro experto Ignacio Delgado Larena-Avellaneda, abogado especializado en derecho bancario ante una pregunta de un usuario en nuestra Comunidad de iAhorradores, cuando la información de la comercialización es errónea o insuficiente y según el tipo de producto y fondo, es posible estudiar acciones de nulidad bien por error en el consentimiento o incluso por incumplimiento en el deber de asesoramiento.
En cualquier caso, si identificamos una situación de negligencia en la custodia de un fondo, lo mejor es ponerse en manos de especialistas en dicha materia, profesionales del sector de inversión primero para recabar información y abogados expertos en materia de inversión que puedan defender nuestros intereses ante la entidad depositaria.