
Qué es la copia con fuerza ejecutiva y para qué se necesita
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El título ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.
La fuerza ejecutiva es un procedimiento Civil atribuido a las decisiones judiciales, contenciosas o voluntarias, o a los actos de los notarios y a ciertos actos de la administración, que permite efectuar un embargo contra el deudor, o expulsar a un ocupante de un local, recurriendo para ello a la fuerza pública, si es necesario.
Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Como norma general, en los diversos ordenamientos jurídicos sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Las partes no pueden crearlos, pues ellos no miran sólo al interés particular de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivo a aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.
Diferentes títulos ejecutivos
El título ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.
Títulos ejecutivos auténticos: son aquellos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por la ley, y en el ejercicio de sus atribuciones.
Títulos ejecutivos privados: son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento efectuado por la justicia.
Pueden también clasificarse en completos o perfectos e incompletos o imperfectos, según que tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no la tengan.
Se necesita un título ejecutivo para la realización de una acción ejecutiva
Una acción ejecutiva es la realización de un acto para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (ímposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales.