
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias cuando fallece el titular?
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El fallecimiento de un familiar cercano siempre es un momento muy doloroso que, por si fuera poco, viene acompañado de una gran cantidad de trámites y papeleo. Por ello, es muy importante tener claros los pasos que debemos seguir si se da esta situación para gestionarlo de la manera más eficaz posible.
Por lo general, todos los bienes y propiedades del fallecido pasan a formar parte de la “masa hereditaria”, la cual no podrá repartirse hasta que no se determine el total de la herencia, la cuantía y quién son los herederos legales de la misma.
No obstante, las cuentas a la vista (ya sean de ahorro, cuentas corrientes o cuentas nómina) son una excepción a esa masa hereditaria. La entrega de dinero que haya en dichas cuentas se realizará de manera directa al cónyuge y/o a los herederos, a no ser que exista un albacea, en cuyo caso este será el encargado de cumplir la voluntad del fallecido expresada en el testamento.
¿Qué papeles solicitará la entidad bancaria para la liquidación y cierre de la cuenta?
Lo primero que hay que tener claro es que la entidad bancaria nunca se quedará con el dinero disponible en la cuenta del fallecido. Una vez que tiene la notificación de la defunción, el banco pasará a bloquear las cuentas del mismo hasta que se justifique quien o quienes son los legítimos herederos y hasta que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
En caso de que nadie reclame el saldo disponible en la cuenta, el banco declarará la cuenta “en abandono” y seguirá pagando los recibos vinculados a la misma, si los hubiera, hasta que se agote el saldo disponible o hasta que un heredero legítimo lo reclame.
Tras el fallecimiento, el primer paso que hay que dar es acudir al banco y comunicar la defunción del titular para que este pueda bloquear el saldo hasta que se resuelva todo lo demás. Para que el banco nos permita acceder a la información sobre las cuentas que tenía contratadas el fallecido, será necesario presentar, además del certificado de defunción, los siguientes documentos:
Registro de Actos de Última Voluntad: documento que acredita si una persona ha hecho o no el testamento.
Copia autorizada del testamento.
Con esto sería suficiente para acceder a la información de las cuentas del fallecido. Pero, ¿qué ocurre si la persona no ha hecho testamento antes del fallecimiento? En ese caso, habría que presentar los siguientes documentos:
Auto de Declaración Judicial de Herederos Abintestado: documento que indica quienes son las personas con derecho a heredar y qué derechos tienen sobre la misma.
Acta de notoriedad: documento que da fe pública y declara la legitimidad de la condición de herederos.
Por otro lado, para poder disponer del saldo de las cuentas del fallecido hay que acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual el banco solicitará y exigirá la presentación de documentación justificativa del mismo. Esta documentación podrá ser un documento notarial o un documento privado que esté firmado por todos los herederos legítimos.
Finalmente, nos solicitarán la presentación del documento que acredite haber cumplido todas las obligaciones fiscales relacionadas con el fallecimiento del titular, como la relativa a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué ocurre si en la cuenta del fallecido hay más de un titular?
Si la cuenta del fallecido tiene un cotitular, los herederos únicamente tendrán derecho al 50% del importe disponible en la cuenta. Exceptuando casos en los que se pueda justificar que el fallecido aportó o que le correspondía un porcentaje mayor.
Hay que tener en cuenta que una persona autorizada en una cuenta, una vez fallecido el titular, perderá el derecho a disponer de la información y a realizar gestiones. Es decir, dejará de estar autorizada desde el momento que la entidad bancaria tenga conocimiento de la defunción.
Sabemos que todos estos trámites no nos lo ponen fácil en momentos tan desagradables, pero es necesario conocer bien qué hacer y qué proceso debemos seguir puesto que, tarde o temprano, todos tendremos que enfrentarnos a ello.