¿Qué son los servicios de ‘renting’ para empresas?

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El renting es un contrato mercantil entre la empresa y la entidad bancaria según el cual se produce el alquiler de bienes muebles, mediante el pago de una cuota regular (bien sea mensual, trimestral o anual) durante el periodo de vigencia de dicho contrato.

Con el renting no se pretende la adquisición del objeto o bien, sino que puede facilitarse el cambio del bien arrendado por otro, en el momento que se necesite. Estas son algunas de las características del renting.

En el contrato de renting no figura la opción a compra al vencimiento de dicho contrato. Aunque es más habitual entre las empresas, un particular también puede realizar un contrato de renting.

¿Qué características tiene el contrato de ‘renting’?

  • Este contrato de renting puede realizarse para servicios complementarios como mantenimiento o una flota de coches de la empresa.
  • No tiene ningún tipo de periodo mínimo ni máximo de duración. Aunque generalmente suele ser el tiempo de vida útil del bien.
  • Podremos disfrutar del bien sin efectuar ningún desembolso inicial.
  • El gasto del renting puede ser deducible, cuando los objetos del renting estén dentro de las actividades habituales de la empresa.
  • Su contratación es muy sencilla.
  • No está regulado ni está afectado por un tipo de normas concretas ya que no se considera un producto financiero en sí mismo.
  • No se necesita que la sociedad que presta el servicio de renting sea de carácter financiero, puede ser una sociedad mercantil de cualquier tipo.
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