
Voy a recibir una herencia… ¿Qué debo saber?
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A lo largo de nuestra vida es probable que recibamos alguna herencia, ya sea de nuestros padres, tíos o abuelos. No obstante, debemos tener en cuenta una serie de factores para poder realizar este trámite con todas las garantías. Desde Banqmi te explicamos cómo gestionar una herencia paso a paso.
Para acceder a una herencia necesitamos una serie de documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y contratos de seguros: debemos esperar 15 días desde que hemos obtenido el certificado de defunción, puesto que los seguros de vida o ahorro no tienen la obligación de informarte de que puedes cobrarlos.
- Comprobar si existe un testamento y, en caso afirmativo, solicitar al notario una copia autorizada. Los herederos legales tendrán que acudir al notario que hizo el testamento.
- Realizar el inventario de bienes y deudas.
- Pagar el impuesto de sucesiones: tendremos que pagarlo antes de recibir la herencia en un plazo máximo de seis meses. A partir de ahí Hacienda nos puede cobrar intereses. En función de la Comunidad Autónoma es diferente.
- Liquidar y adjudicar la herencia.
¿Qué ocurre si existe testamento firmado?
Este documento jurídico permite a una persona organizar el reparto de sus bienes, derechos y obligaciones antes de su muerte. De esta forma, deja su herencia repartida como desee, lo que hace más sencillo el proceso.
En el testamento se distinguen tres figuras:
- Heredero: esta figura, en caso de aceptar la herencia, recibe una parte activa de la misma (una vivienda, un coche, dinero), pero también debe aceptar la pasiva (deudas que tenga la persona fallecida). Existen dos tipos:
- Herederos forzosos: son los que establece la ley. Se trata de la familia directa que recibirá la herencia según dicta una línea sucesoria: hijos y descendientes; padres y ascendentes; cónyuge; hermanos y sobrinos; otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, y el Estado. Esto implica que los primeros que recibirían la herencia serían los hijos, pero en el caso de no tenerlos serían los padres y así hasta llegar al Estado.
- Herederos voluntarios: son los que establece una persona en su testamento por voluntad propia. Si a estas personas se les adjudica un bien determinado pasan a ser legatarios.
- Legatario: recibe una parte del activo (un coche, etc.), pero no está obligado a aceptar ninguna parte del pasivo.
- Usufructuario: el testador puede designar a una persona (puede ser su cónyuge) que disfrute de su patrimonio durante un periodo de tiempo determinado o de forma vitalicia. Estos bienes no quedan a su nombre, por lo tanto, puede disfrutarlos, pero no venderlos. Esta figura estará vigilada por los herederos forzosos y, en el caso de considerar que el usufructuario no está haciendo un uso correcto de este patrimonio, puede tomar medidas legales.
¿Y cómo se reparte el dinero? La ley dictamina que una herencia debe repartirse en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Los dos primeros tercios deben destinarse a los herederos forzosos, la diferencia está en la forma de distribuirlo. La parte legítima debe repartirse en partes iguales entre los miembros de la lista, mientras que en el tercio de mejora el testador puede establecer qué porcentaje recibe cada persona.
El último tercio, el de libre disposición, puede destinarse a la persona que el testador desee, desde personas jurídicas hasta ONGs.
Sin embargo, en función de cada Comunidad Autónoma la división de los tercios es diferente. En País Vasco, por ejemplo, podemos desheredar a un hijo (quitarlo de la lista de los herederos forzosos) sin tener que justificarlo. Por otra parte, en Aragón la parte legítima de una herencia supone el 50% en vez de un tercio.
Ejemplo de un reparto
Supongamos que hablamos de una persona con cuatro hijos. Tras pagar el impuesto de sucesiones y valorar los bienes quedan 210.000 euros a repartir. Tras valorar los activos y pasivos los herederos forzosos han decidido aceptar la herencia.
Recordemos que por ley debemos dividir esa cantidad en tres partes. Las primeras dos irán a los herederos forzosos, es decir, los cuatro hijos recibirán 140.000 euros: los primeros 70.000 serán repartidos a partes iguales y los restantes como haya decidido el atestado.
Hijos | Hijo 1 | Hijo 2 | Hijo 3 | Hijo 4 |
---|---|---|---|---|
Parte legítima | 17.500 euros | 17.500 euros | 17.500 euros | 17.500 euros |
El tercio de mejora | 28.000 euros (40%) | 18.000 euros (26%) | 12.000 euros (17%) | 12.000 euros (17%) |
Total | 45.500 euros | 35.500 euros | 29.500 euros | 29.500 euros |
Como podemos observar, en el tercio de mejora el porcentaje de la herencia que ha recibido cada hijo es diferente, mientras que en la parte legítima todos han percibido el mismo importe.
Respecto a la última parte, la de libre disposición, el atestado ha decidido donar los 70.000 restantes a dos ONGs, por lo tanto, estas recibirán 35.000 euros.
Recibir una herencia sin testamento por medio
Cuando una persona fallece y no ha firmado un testamento son los herederos establecidos por la ley quienes deben ponerse de acuerdo para gestionar el patrimonio. Las personas encargadas se pueden determinar en función de dos criterios:
- Línea sucesoria vertical: descendientes (hijos y nietos) y, en el caso de que el fallecido no los tuviera, sus padres.
- Línea sucesoria colateral: cuando el fallecido no cuenta con hijos ni padres se recurre a los hermanos; cónyuge; hermanos y sobrinos; tíos; primos; tíos y sobrinos segundos. En última instancia quedaría en manos del Estado.
¿Estoy obligado a aceptar una herencia?
Una persona no está obligada a aceptar una herencia, puesto que, tal y como hemos comentado, los herederos forzosos están obligados a asumir las deudas del fallecido y puede que no estén dispuestos.
Para saber si debemos aceptar o rechazar una herencia conviene hacer un balance de activos y pasivos, es decir, calcular cuantos bienes recibiríamos y cuanta deuda nos tocaría pagar. Si la deuda supera a los bienes nos conviene renunciar a la herencia y viceversa.
Asimismo, deberíamos mirar el impuesto de sucesiones. Recordemos que, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, nos toca pagar más o menos. Si tras pagar el impuesto nos queda más deuda que bienes, por ejemplo, no nos compensará aceptar la herencia.