Seguros vinculados a las tarjetas de crédito

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Una de las prácticas más comunes de las tarjetas de crédito es incluir una serie de seguros vinculados a ella. Hasta hace unos años el más habitual era el seguro de accidentes, pero cada vez hay más y en los últimos años los bancos han ido añadiendo otros productos con nuevas coberturas como asistencia en viaje o protección de pagos.

Se suele destacar que son seguros gratuitos, pero lo cierto es que buena parte de su coste se repercute en la comisión de mantenimiento anual de la tarjeta. Lo que sí es muy común es el desconocimiento que muchas veces tienen los clientes tanto de ser titulares de estos seguros como de sus coberturas.

Por todo ello es fundamental conocer que seguros están vinculados a nuestra tarjeta y solicitar póliza o certificado en el que se refleje todas las coberturas y condiciones del mismo. Veamos a continuación cuales son los seguros vinculados a las tarjetas de crédito más comunes.

Seguro de accidentes

Este seguro tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura:

  • Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.
  • Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
  • Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente.
  • Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.

Es importante señalar que muchas tarjetas limitan esta cobertura a aquellos accidentes que se produzcan, exclusivamente, en viajes que se realicen en un medio de transporte público autorizado para el transporte de pasajeros, siempre que el importe de los mismos haya sido satisfecho la tarjeta al que está asociado. En este caso suele diferenciarse dos coberturas, una para el titular y otra para el titular y usuarios (aquellos a los que se les compró los billetes para el viaje).

Seguro de asistencia en viajes

Son seguros que cubren distintos riesgos que te pueden ocurrir encontrándote de viaje fuera de tu residencia habitual (fuera del término municipal en el que se halle su residencia habitual) y siempre que el viaje no sea superior a un número determinado de días (generalmente 90).

Los riesgos son muy variados, desde asistencia médica en el viaje, pérdida de equipaje facturado, demoras, asistencia jurídica o cancelación del viaje. Los límites varían también con la tarjeta, en las modalidades más básicas suelen ser muy limitadas, mientras que en tarjetas oro o platino las coberturas suelen ser superiores. Hay que resaltar que existen tarjetas muy vinculadas o dirigidas a usuarios frecuentes de viajes que ofrecen entre sus ventajas coberturas muy superiores. Las coberturas más comunes son:

Enfermedad o accidente

  • El transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos
  • Transporte o repatriación de los restantes asegurados
  • Asistencia sanitaria en el extranjero
  • Prolongación de estancia en un hotel en el extranjero
  • Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero
  • Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
  • Envío de medicamentos

Fallecimiento del asegurado

  • Transporte o repatriación de fallecidos
  • Transporte de asegurados familiares del difunto
  • Interrupción del viaje por fallecimiento de un familiar.
  • Asistencia jurídica.

Incidencias en un viaje

  • Recurso de multas
  • Incidencias en el transporte aéreo de equipajes
  • Indemnización por demoras o cancelaciones

Seguro de protección de pagos

Son seguros que protegen, de forma limitada, al tenedor de la tarjeta de situaciones como el desempleo o la incapacidad temporal. La contratación puede ser voluntaria por parte del propietario de la tarjeta pero, en ocasiones, es obligatoria y viene estipulada en el contrato de la tarjeta.

En este caso el pago de la prima se suele realizar mensualmente en cada liquidación de la tarjeta y es variable en cuanto cubre el saldo pendiente de amortizar y es que la duración general de este producto es mensual renovándose cada mes. Las coberturas más comunes de estos seguros son las siguientes:

  • Desempleo: cubriéndose el porcentaje mínimo del saldo pendiente que permita la tarjeta (normalmente del 3% al del 5%) con mínimos que no suelen ser muy altos (30-60 euros). Están cubiertas todas las personas físicas que tengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, quedando excluidos colectivos como los funcionarios dependientes de cualquiera de las administraciones públicas del Estado. Esta cobertura limitada nos permite no entrar en situación de reclamación de impago pero pudiendo no ser suficiente para cubrir los intereses que esté generando la tarjeta y por tanto pudiéndonos encontrar con más deuda mes a mes.
  • Incapacidad temporal, por enfermedad o accidente: especialmente interesante para los autónomos que tienen más limitados sus ingresos. Suelen garantizar la cuota de la misma forma que en caso de desempleo pero de forma proporcional al hecho que produce la cobertura. Es decir si estamos 30 días de baja nos cubrirá un mes, si son 15 días, la mitad de la cuota.
  • Hospitalización del titular de la tarjeta: en el supuesto en los que el propio asegurado permanezca hospitalizado más de un número determinado de días (generalmente siete) recibirá el beneficiario una cantidad equivalente a la cuota de amortización en las mismas condiciones señaladas anteriormente (porcentaje o cuota mínima).ç
  • Fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente: en este caso no se cubre un porcentaje de la cuota si no la totalidad del saldo dispuesto de la tarjeta con un límite estipulado en el seguro.

Otros seguros

Es cada vez más común que a muchas tarjetas se añada un seguro por robo o extravío, ya sea de forma opcional o dentro de las ventajas adicionales de muchas tarjetas.

El Código de Buena Conducta de Medios de Pago, al que están adheridas la mayoría de entidades bancarias, especifica que los propietarios de las tarjetas no asumirán ninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se puedan generar después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave.

Con este seguro se cubre usos de esta tarjeta anteriores ya que salvaguarda todos los cargos realizados en las cuentas bancarias de la tarjeta que haya sido robada o se haya extraviado hasta generalmente 72 horas antes de la notificación al banco. El seguro puede ser con o sin franquicia, es decir que cubra cualquier todos los usos fraudulento o que se establezca un cantidad que debe pagar el usuario y a partir el resto de las compras fraudulentas van a cargo de la entidad financiera.

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