¿Tienes dudas en cuanto al valor de los bienes de una herencia?

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Para la mayoría de las personas recibir una herencia no es plato de buen gusto ya que implica un fallecimiento. Sin embargo es un trámite por el que hay que pasar y no está de más conocer cómo llevar a cabo el trámite y solucionar algunas de las dudas que se plantean a la hora de la gestión una herencia.

Cuando se es heredero hay que saber que se hereda todo, tanto derechos como obligaciones, es decir se heredan los bienes y también se heredan las deudas del fallecido si las hubiera.

Conceptos básicos previos

Primeramente habría que dejar claro una serie de conceptos como el de la existencia o no de testamento. Ante una herencia pues haber o no un testamento, que haya testamento facilita las cosas ya que en él ya se dispone cuáles van a ser los herederos, en caso de que no haya testamento no hay por qué preocuparse ya que la herencia no se pierde ni mucho menos, simplemente se reparte conforme a lo que establece la ley (herederos legítimos).

Otro de los aspectos importantes que es esencial conocer es que una herencia se reparte en tercios, uno se llama el tercio de legítima (la ley establece que siempre debe haber herederos forzosos, legitimados a partes iguales), otro es el tercio de mejora (aquel que se puede destinar a uno o varios de los hijos/descendientes, si no se establece nada, se sumaría a la legítima) y por último el tercio de libre disposición (el testador puede hacer lo que considere con este tercio, lo puede repartir de manera libre y a quien quiera).

¿Cómo establecer el valor de los bienes en una herencia?

Una vez que uno se adentra en la gestión para resolver una herencia se encuentra ante el desconocimiento de muchos de los aspectos que ésta conlleva, uno de estos aspectos es la tasación de los bienes que se heredan, es decir, si el valor que en la herencia aparece es el valor real de los bienes.

A la hora de asignar un valor a cada uno de los bienes que conforman la herencia no hay una norma determinada de hacerlo, sino que son los propios interesados (herederos) los que deben establecer el valor de los bienes a heredar, y este valor que deben asignar ha de ser real.

En cuanto a los bienes inmuebles hay tres formas de fijar un valor que pueden servir de guía a la hora de decidir en cuánto valorar los bienes.

  • Según el valor catastral del inmueble.
  • Según el valor de adquisición del inmueble.
  • Según el valor de comprobación de la Hacienda Pública.

En el caso de cuentas corrientes, fondos de inversión, depósitos, etc… establecer el valor es sencillo ya que el banco emite un certificado con el valor de cada uno a fecha de fallecimiento.

Otro caso es el de los vehículos, la Hacienda Pública dispone de una serie de tablas en los que establecen unos valores.

En todo caso hay que tener en cuenta que la recepción de una herencia tiene una serie de efectos fiscales por lo que es interesante que el valor asignado sea un valor real y objetivo ya que cuando llegue la hora de la comprobación por parte de la Hacienda Pública será su valoración la que prevalezca.

Puede darse el caso que los interesados no se pongan de acuerdo, por lo tanto se puede solicitar una tasación oficial o incluso llegar a un proceso judicial en el que son peritos los que establecen el valor.

Sea como fuere lo mejor siempre que se presente una de estas situaciones es rodearse de expertos que puedan asesorar de la mejor manera para poder hacer las cosas conforme a la legalidad y a lo dispuesto por el fallecido como en iAhorro que disponemos de un grupo de expertos que estarán gustosos de responder cualquiera de las dudas que se presenten.

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