
¿Cómo tributan los contratos de prácticas?
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En la actualidad, la mayor parte de los jóvenes cuando finalizan sus estudios en la universidad comienzan a introducirse en el mundo laboral a través de contratos de prácticas en los que se desarrollan de manera profesional.
Esto hace que se planteen una gran cantidad de preguntas sobre los derechos y obligaciones que tienen, sobre la tributación y sobre todo lo relacionado con este tipo de contratos laborales, puesto que a menudo suelen confundirse con las prácticas académicas durante los estudios o los contratos de formación.
Prácticas no laborales durante los estudios
La mayoría de los estudios universitarios tienen vinculado un periodo en el que tienen la obligación de realizar prácticas para adquirir las competencias necesarias para desarrollarse en su ámbito de manera profesional, conocidas como prácticas curriculares. Por otro lado, existen universidades que ofrecen la posibilidad de realizar, además de las obligatorias, prácticas extracurriculares, es decir, voluntarias. De esta manera el estudiante puede mejorar su currículum, su formación y su experiencia de cara a su futuro profesional. Estos dos tipos de prácticas no suponen ninguna relación laboral entre el estudiante y la empresa.
Por otro lado, hay que destacar que únicamente si existe remuneración asociada, existirá la obligación de que el estudiante esté dado de alta en la Seguridad Social. Por lo que el estudiante cotizará como cualquier otro trabajador, no obstante no lo hará por desempleo, FOGASA ni formación profesional. Por ello, las prácticas extracurriculares que estén remuneradas se considerarán rendimientos de trabajo y, como tal, tributarán en el IRPF.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de la cualificación necesaria para optar a un contrato en prácticas. El contrato para la formación y el aprendizaje consiste en alternar una actividad laboral con una actividad formativa que se reciba bien a través del sistema de formación profesional para el empleo o a través del sistema educativo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%, se podrán realizar este tipo de contratos a menores de 30 años. Además, el límite de edad tampoco se aplicará cuando se establezca esta relación laboral y formativa con colectivos en situación de exclusión social.
Este contrato siempre estará retribuido, estará fijado en proporción a las horas de trabajo y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que para el año 2016 ha estado fijado en 655,20€ y que, en 2017, aumentará un 8% hasta los 707,60€.
La cotización del contrato para la formación y el aprendizaje es igual a la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena. En este caso sí se cotiza por desempleo, FOGASA y formación profesional y, por supuesto, también se considerará rendimiento de trabajo y tributará en el IRPF.
Contrato en prácticas
Los contratos en prácticas están dirigidos a titulados universitarios, de formación profesional, con certificados profesionales o cualquier otro título equivalente. Es la forma más habitual para la inserción laboral de los jóvenes que ya han finalizado sus estudios.
Para poder acceder a este tipo de contrato, es necesario que no hayan pasado más de 5 años desde la obtención del título (con la excepción de personas discapacitadas) y únicamente se podrá estar de prácticas entre 6 meses y 2 años. Además, estos contratos también son retribuidos como mínimo con el Salario Mínimo Interprofesional.
Además, también es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social y se cotizará como un trabajador por cuenta ajena (también por desempleo), por lo que se establecerá una relación en la que existe rendimiento de trabajo y que también tributará en el IRPF.
En conclusión, tanto las prácticas no laborales remuneradas como los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, tributarán el IRPF y, siempre que se llegue al mínimo establecido de 22.000€ con carácter general o de 12.000€ cuando existan dos pagadores, tendrán la obligación de hacer la declaración de la renta.
La tributación en el IRPF varía en función de los ingresos totales de cada contribuyente, por lo que el tipo de contrato no influye en el porcentaje, sino que para conocer cuánto nos retendrán hay que acudir a los tramos de IRPF establecidos por Hacienda y que podrás consultar en la Agencia Tributaria.