¿Cómo Tributar las ganancias de criptomonedas en la renta 2021?

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Antonio Gallardo
3 minutos de lectura

El día 6 de abril comienza la campaña de la renta 2021 para las presentaciones online, que resultan ser las más comunes por su comodidad y sencillez. En este año los cambios no son muy importantes, al menos formalmente, pero si hay uno que destaca sobre los demás y hay que tenerlo en cuenta. Este es la tributación de criptomonedas.

De entre todas las posibilidades que existen hoy en día; depósito, minería, recomendaciones y compraventa, esta resulta ser la mayoritaria y en la que, para algunos contribuyentes, genera más dudas. Aunque en realidad, comprar y vender criptomonedas no difiere de la compraventa de cualquier activo, en el que hay que hay que pagar por las ganancias, diferencia entre el valor de venta y el de compra si es positivo, y se pueden compensar las pérdidas si esta diferencia es negativa.

Pero aun así hay otras dos características que provocaban dudas a muchos inversores el tener que tributar o no:

  • La mayoría de las plataformas se encuentran ubicadas en el extranjero, ya sea dentro de la Unión Europea (en países como Malta o Irlanda) o fuera de ella.
  • Muchas de las operaciones de compraventa y con ello sus beneficios, no pasan por cuenta bancaria, sino que se depositan en sistemas de tesorería o wallets de la propia plataforma de compraventa de criptomonedas (exchange).

En materia de tributación tanto el depósito como el origen de éstos activos no cobran importancia y pasan a un segundo plano, ya que, se tendrán únicamente en cuenta el incremento o pérdida del patrimonio.

Identificar y tributar por los beneficios en criptomonedas

Para que dicho proceso de tributación sea más sencillo, tal y como se ha adelantado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incluye en el modelo de la renta la casilla 46 en la que es necesario señalar los movimientos realizados con criptomonedas.

En concreto señala que “se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico»».

Con todo ello se clarifica esta obligación por la que tendrá que pagar, según la cuantía de los beneficios, entre un 19% (la más común, si son menores de 6.000 euros) a un 26%. La principal dificultad que encontrará el contribuyente es identificar estas ganancias, y más cuando en muchos casos el contribuyente ha podido hacer muchas pequeñas operaciones de compraventa.

En estos casos es importante ver si la plataforma le proporciona toda la información necesaria en la que se recopile tanto fechas de la operación como los importes de compra y de venta para poder netearlo, sumando posibles gastos de compra y restando los de venta y así tener el beneficio a declarar. Si la plataforma no le proporciona esta información, algo bastante común en operadoras extranjeras, tendrá que hacerlo el contribuyente para mostrar el resultado de la operación.

Por último, es importante señalar que todo esto es trasladable a cualquier criptoactivo, ya sea criptomoneda o token y también con independencia de cómo se haya conseguido, ya sea con la compra o como también ocurre muchas veces, por la entrega gratuita, algo común en promociones cuando se suscriben nuevas divisas o tokens en los llamados exchange.

En definitiva, conocer todos los datos a nivel tributario de este activo es imprescindible teniendo en cuenta que hasta el momento no había habido ninguna casilla en la declaración de la renta dedicada exclusivamente a los beneficios proporcionados por estos y no declararlo puede acarrear sanciones hacia el contribuyente más severas.

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