¿Tendré que declarar las criptomonedas en la declaración de la renta?

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Antonio Gallardo
4 minutos de lectura

El año 2021 ha consolidado la inversión en criptomonedas en España. Cada vez han sido más los que han invertido en este tipo de divisas digitales y, con sus compras y ventas, han generado beneficios y pérdidas que, llegado el momento de la declaración de la renta, habrá que declarar.

Con ello se genera uno de los mayores retos: el saber cómo hacerlo. Y es que la relación que tenga un particular o incluso un profesional autónomo con las criptomonedas puede ser muy variada y con ello la forma de tributar. A esto se une otra de sus características que genera más dudas, ya que en muchas ocasiones se tienen estas criptomonedas en el extranjero. Además,a veces los beneficios están en un wallet, en una cuenta virtual sin relación alguna con una cuenta bancaria española.

Para estos casos y todos los demás os explicamos cuáles son las diferentes implicaciones tributarias.

Trader de criptomonedas

La forma más común de conseguir beneficios con criptomonedas es comprando y vendiendo, consiguiendo la ganancia por la diferencia. En este caso nos encontramos con la misma casuística que si se compran y venden otros activos como acciones de empresas o productos derivados.

Por lo tanto, nos encontramos con una ganancia patrimonial que habrá que incluir en la base del ahorro, y que, dependiendo de su importe, tributará entre el 19% y el 26%. Si no se ha conseguido una ganancia, las pérdidas son igualmente compensables con otras ganancias en ese ejercicio, y en los cuatro siguientes.

Otra de las dudas es si existe siempre obligación de incluirlas. En este tipo de ganancias, si no tienes obligación de hacer la declaración de la renta (si tus ingresos de trabajo son inferiores a los 22.000 euros) solo tendrás obligación de hacer declaración si la ganancia patrimonial supera los 1.000 euros, no solo por compraventa de criptomonedas si no por todos los supuestos.

Estos 1.000 euros solo actúan como límite si no tienes obligación de hacer la declaración de la renta. Si la presentas tendrás que incluir cualquier importe de ganancia o pérdida, con independencia de la cuantía de la ganancia.

Minería de criptomonedas

Un caso muy distinto es el derivado de las ganancias por minería de criptomonedas y lo es puesto que esta remuneración se considera como una actividad económica.

Por tanto, por un lado tendrás que darte de alta a esta actividad rellenando la declaración censal a la Agencia Tributaria, los modelos 036 o 037, cumplir todas las obligaciones fiscales y pagos a cuenta al IRPF a través del modelo trimestral 130 y liquidar estas ganancias conseguidas (menos los gastos ocasionados), en la declaración de la renta de cada ejercicio fiscal, además de estar dado de alta y pagar las cuotas a la Seguridad Social. A esto se une la posibilidad de también darse de alto como operador intracomunitario en el caso de que se trabaje con empresas en el ámbito de la Unión Europea.

Además de todos estos gastos e impuestos anticipados, la mayor dificultad está en determinar cuál es el resultado por el que tener que incluir siempre como ingreso de actividad económica restando los gastos que se hayan producido durante la operación de “minería”.

Intereses por dejar las criptomonedas en depósito

Otro supuesto relativamente común de fiscalidad criptomonedas es el beneficio obtenido por intereses pagados por algunas plataformas al dejar criptomonedas en depósito.

En este caso estos ingresos son análogos a los que puedes conseguir si dejas dinero en un depósito bancario y tributan como como ganancia de capital mobiliario tributando al 19%, 21% o 23% dependiendo del importe de su ganancia.

Retribuciones por recomendaciones o captar clientes

Por último, también se pueden conseguir ingresos por captar clientes. La mayor complejidad está en que esta misma vía de ingresos puede generar forma de tributación distinta dependiendo de la relación que se tenga con el pagador.

Así, si existe relación laboral se considera como rendimiento de trabajo, pero lo más común es si existe mercantil, de negocio. En este caso consideraría una actividad económica sujeta a la tributación como la minería, por actividad profesional o económica.  

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