
¿Cuánto me desgravo en la declaración de la renta si he tenido hijos?
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Los padres recientes pueden disfrutar de una serie de modificaciones en la renta 2017 ya sea en el caso de nacimientos o de adopción. Incluso si estos padres no estuviesen obligados a realizar la declaración de la renta, es importante revisar cada caso porque los beneficios pueden ser muy interesantes.
En un artículo reciente recordamos la información para obtener el borrador de la renta 2017, un borrador que en ningún caso implica la obligación de presentar la declaración y que puede ser estudiado para comprobar si es rentable, o no, presentar dicha renta. Entonces, si no fuese rentable esta presentación y siempre que no estemos obligados a realizarla no tendríamos que hacer nada más.
El primer beneficio asociado a los hijos es que se eleva el mínimo exento de tributación, que además aumenta con cada hijo: son 2.400 euros anuales por el primero, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Este mínimo aumenta a 2.800 euros anuales cuando el niño es menor de 3 años.
Estos beneficios se mantendrán hasta que el niño cumpla 25 años o si tiene una discapacidad de al menos un 33%, siendo un requisito indispensable que resida en el domicilio familiar, además de no disponer de rentas de más de 8.000 euros y que no presente declaración por más de 1.800 euros. Como sucede con otros apartados de la renta, conviene consultar la legislación de cada Comunidad Autónoma para afinar el resultado.
Existe además la denominada deducción por maternidad a la que pueden percibir las madres trabajadoras desde el nacimiento hasta un mes antes de que cumpla tres años. La deducción por maternidad por cada hijo es de 1.200 euros anuales, y se puede solicitar de manera anticipada a razón de 100 euros mensuales por cada hijo.
No es lo mismo que la prestación pública por maternidad, y de hecho este importe sí está sujeto a tributación ya que según la Agencia Tributaria esa prestación de maternidad que abona la Seguridad Social equivaldría a un rendimiento del trabajo.
Esto, que podría dar pie a un debate sobre si es o no justo, influye enormemente en la obligatoriedad, o no, de realizar la declaración de IRPF. De hecho, ya que la Agencia Tributaria considera esta prestación como un rendimiento del trabajo, a todos los efectos esa madre trabajadora tendrá dos pagadores, por lo que es más fácil que una persona no obligada a declarar un año, lo esté al año siguiente si tiene un hijo, algo que sucederá si se perciben más de 1.500 euros de ese segundo pagador superando los 12.000 euros de ingresos.
Si ambos padres tuvieran derecho a ese mínimo familiar por cada hijo habrá que prorratear entre los dos dicho beneficio. En cuanto a lo comentado sobre las deducciones autonómicas, es importante estar informados de las particularidades de cada zona, puesto que pueden disponer de ayudas a los gastos derivados del nacimiento o la adopción así como condiciones especiales para la deducción por maternidad, adopción internacional o incluso los gastos de guardería.