Renta

Declaración conjunta con hijos: ¿Cómo tributar y qué beneficios tiene?

Fecha de actualización: 10/03/26

Índice de contenido

Presentar la declaración de la renta conjunta con hijos es una de las opciones más frecuentes para reducir la carga fiscal en las familias. Sin embargo, no siempre es la modalidad más rentable. En este artículo, analizamos quiénes pueden solicitarla, cómo funcionan las exenciones por maternidad y paternidad, y las claves para padres separados.

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¿Quiénes pueden realizar la declaración conjunta?

La Agencia Tributaria permite la tributación conjunta a las unidades familiares. En el caso de tener hijos existen dos modalidades principales:

  1. Unidades familiares biparentales: Integradas por ambos cónyuges (no separados legalmente) y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados.
  2. Unidades familiares monoparentales: Integradas por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno de ellos, en casos de separación legal o ausencia de matrimonio.

Exención del IRPF en prestaciones por maternidad y paternidad

Desde la sentencia del Tribunal Supremo en 2018, las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y paternidad están exentas de IRPF. Esto significa que:

  • Los empleados públicos y autónomos (mutualistas) tienen derecho a la rectificación del IRPF si tributaron por estas ayudas.
  • El plazo para reclamar es de cuatro años antes de que el ejercicio prescriba.
  • Si percibiste la prestación en el último año, esta ya debería aparecer como exenta en tu borrador.

Cómo reclamar la devolución del IRPF por hijos

Podemos solicitar la devolución del IRPF por hijos de dos formas:

  1. Vía Online: Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Datos necesarios: Solo necesitas el número de cuenta (IBAN), el año de nacimiento del hijo y tus datos personales. No suele requerirse documentación adicional ya que Hacienda dispone de los datos de la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero me van a devolver?

La devolución media suele rondar los 1.600 euros para madres y 383 para padres, aunque depende directamente de las retenciones practicadas. Si tus ingresos fueron bajos (menos de 14.000 euros anuales) y no tuviste retenciones es probable que no haya importe a devolver.

Renta de hijos y padres separados sin custodia compartida

Una de las dudas más frecuentes surge cuando los padres no conviven. En el caso de padres separados sin custodia compartida, la normativa de Hacienda es muy específica sobre quién puede desgravarse por los hijos:

1. ¿Quién puede presentar la declaración conjunta?

Solo el progenitor que tenga la custodia de los hijos puede formar unidad familiar con ellos y presentar la declaración en modalidad conjunta monoparental. El progenitor sin custodia deberá presentarla siempre de forma individual.

2. El Mínimo por descendientes

A diferencia de la declaración conjunta, el mínimo por descendientes (la reducción en la base imponible por cada hijo) puede ser compartido.

  • Si existe custodia compartida, el mínimo se divide al 50% entre ambos padres.
  • Si no hay custodia compartida, pero el progenitor no custodio paga una anualidad por alimentos (fijada por decisión judicial), este tiene derecho a aplicar el 50% del mínimo por descendientes, siempre que el hijo no presente declaración propia con rentas superiores a 1.800 euros.

3. Tratamiento de las anualidades por alimentos

Para el progenitor que no convive con el hijo (sin custodia), las cantidades pagadas en concepto de alimentos por decisión judicial no reducen la base imponible, pero reciben un tratamiento especial:

  • Si el importe de la anualidad es inferior a la Base Liquidable General, se aplican las escalas de gravamen por separado a la anualidad y al resto de la base, lo que suele reducir la cuota final a pagar.

¿Vale la pena la declaración conjunta con hijos?

Como norma general, la declaración conjunta suele interesar a las familias donde uno de los miembros no tiene ingresos o estos son muy bajos. En el caso de las familias monoparentales (separados con custodia), existe una reducción adicional en la base imponible de 2.150 € anuales, que se suma al mínimo por descendientes, haciendo que esta opción sea muy atractiva.

Consejo experto: Antes de confirmar el borrador, utiliza el simulador de la Agencia Tributaria para comparar el resultado entre «Individual» y «Conjunta», ya que el ahorro puede variar significativamente según tu situación personal.