Si he elegido la opción de pagar a plazos en la renta…¿Puedo terminar de pagar antes de tiempo?

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Nerea Gastesi
3 minutos de lectura

Cuando como resultado de tu declaración sale «a pagar», desde la Agencia Tributaria te ofrecen diferentes alternativas de pago para que te sea más cómodo. Una de estas opciones puede ser pagos fraccionado. No obstante, puede haber contribuyentes que, una vez tomada la decisión de pagar la declaración a cuotas, prefiera pagar lo que les queda de golpe. ¿Esta opción existe?

Cuando una persona realiza la declaración de la renta y le toca pagar existen varias opciones para saldar la deuda. Podemos pagarlo todo de golpe, en dos plazos (60% en un primer pago en junio y el 40% en uno segundo en noviembre) o incluso hacer otro tipo de fraccionamiento (pero con interés). Este año se ha abierto la posibilidad de devolverlo en seis meses sin intereses.

En el caso de que en primera instancia lo hayamos fraccionado, pero finalmente queramos terminar de pagar lo que nos queda de golpe, podremos hacerlo. Tan solo necesitaremos disponer de DNI electrónico o Cl@ve PIN. La diferencia entre ambos métodos es que el DNI electrónico necesita lector de tarjetas y Cl@ve PIN puede usarse sin éste una vez que lo activemos.

Para utilizar el primer método tendremos que acudir a comisaría y crear una contraseña para nuestro DNI. Es entonces cuando ya lo podremos utilizar en nuestro ordenador a través de un lector de tarjetas. Para operar con Cl@ve PIN tendremos que solicitar su activación con el DNI electrónico y descargar una aplicación en nuestro teléfono móvil. De esta forma nos podrá llegar la contraseña que necesitaremos para acceder a estos trámites sin necesidad de utilizar un lector de tarjetas.

Una vez que tengamos uno de los dos métodos tendremos que acceder a la página llamada pagar, aplazar y consultar deudas de la Agencia Tributaria y, allí, hacer clic en consultar deudas. Es entonces donde se nos pedirá que utilicemos nuestro certificado electrónico o Cl@ve PIN. Llegaremos a una lista de todas las deudas que tenemos con Hacienda y seleccionaremos la que queremos liquidar, en este caso la deuda de la declaración de la renta. Hacemos clic en “obtener la carta de pago” y se mostrarán todos los datos relativos a la operación. Si estamos de acuerdo pulsaremos aceptar.

Lo siguiente que tendremos que hacer es elegir cómo queremos pagarlo: acudiendo a una sucursal bancaria o de forma online. En el caso de que queramos hacerlo con el ordenador es importante que hayamos entrado a la página con el DNI electrónico, puesto que si hemos entrado con Cl@ve PIN no tendremos esa opción.

El interés no desaparece

Si el fraccionamiento que habíamos elegido incluía un interés, cuando amorticemos el pago tendremos que pagarlo igualmente. Esto significa que si nuestra deuda es de 1000 euros y Hacienda nos puso un interés del 2%, tendremos que pagar 1020 euros pese a que al final no paguemos a plazos.

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