¿Cómo presentamos la declaración de la renta de un fallecido?

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Andrea García
4 minutos de lectura

¿Es necesario presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Aunque parezca increíble, Hacienda puede solicitar la revisión de la declaración de la renta de un fallecido, dado que todavía puede conservar la obligación de presentar la renta de ese ejercicio.

Pero, hay que tener en cuenta que no todos los importes están obligados a ser declarados, únicamente, cuando sucede en el resto de los casos de manera natural, el fallecido haya obtenido unas rentas que se encuentren por encima de los tramos establecidos.

La cantidad que tiene que pagarse determinada por la obligación que tenga, se aplicara a la cantidad integra, independientemente del momento en el que haya fallecido ese contribuyente sin exceder el periodo de un año.

¿En qué plazo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Este tipo de declaración cumple los mismos plazos que la declaración ordinaria de cada contribuyente, es decir, que no se realiza en otro plazo ni tiene excepciones en ese caso.

Independientemente del año en el que se haya ocasionado el fallecimiento, los herederos deberán presentar dicha declaración en las fechas establecidas en cada ejercicio.

¿Cómo Tributa?

Como hemos visto anteriormente, hay dos formas presentar la declaración de la renta: individual o conjunta y, en este caso, ¿cómo se realizaría la declaración?

Generalmente, en el caso de fallecer uno de los integrantes de una unidad familiar, el resto de los miembros podrán escoger entre la tributación individual o conjunta, pero, no pueden incluirse las rentas del difunto.

Sin embargo, la declaración de la persona fallecida deberá ser presentada de manera individual a no ser que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre en ese caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido, podrían presentarla conjunta.

¿Cómo pueden presentar los herederos la declaración?

Todos los servicios que se encuentran en disposición de todos los contribuyentes son los mismos que podrán emplear los herederos para poder presentar la declaración del dicho difunto. Si que es verdad que debemos tener en cuenta los sistemas de identificación del contribuyente, que será peculiar debido a su condición de herederos.

Es importante tener en cuenta que, en el momento de coger la cita para realizar la declaración, independientemente de la vía por la que se realice, se concertará a nombre de la persona fallecida. No obstante hay que tener en cuenta una pequeña diferencia entre las mismas:

  • Vía telefónica. Se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y número de referencia del difunto (esta información la podrás obtener a través de REN0).
  • Vía presencial. Únicamente podrá solicitarla los herederos que tendrán que demostrar esa condición a través de la documentación necesaria para realizar la renta del fallecido.

¿Cómo puede identificarse un heredero?

En el momento en el que se efectúa el fallecimiento del contribuyente tanto su certificado electrónico como su Clave PIN quedan inhabilitados, por lo que los herederos no podrán hacer uso de estos.

Los herederos necesitarán los mismos datos que el resto de contribuyentes para poder presentar la declaración del fallecido:

  • Cita: concertada a nombre del fallecido
  • Documentación necesaria para la acreditación de condición cómo heredero:
    • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique indudablemente la condición de heredero.
    • Fotocopia del NIF / NIE del heredero.

Si el difunto no presentó el modelo el ejercicio pasado al fallecimiento se aportará un IBAN de una cuenta que justifique la titularidad de esta.

Si no es posible obtener por ninguna vía el número de referencia, nos encontramos ante la última opción que es el apoderamiento de sucesores.

¿Se puede solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida? ¿Cómo?

Cuando presentamos la declaración de la persona fallecida en condición de devolución deberás:

  1. Rellenar y presentar una solicitud de pago de devolución en la que se deberá:
    • Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a los herederos por cualquiera de las vías (internet o presencial). Es recomendable emplear el Modelo H-100.
  2. Aportar, dependiendo de la cantidad de devolución, tendrás que aportar la siguiente documentación:
    • Importes menores o iguales a 2.000€:
    • Certificado de la defunción
    • Libro de familia completo
    • Testamento (si figura el certificado de últimas voluntades),
    • En el caso de haber varios herederos y se desea que la devolución se realice únicamente a uno de ellos, autorización escrita y firmada por todos.
      • Autorización escrita y firmada por todos.
      • Fotocopia de DNI de todos
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.
    • Importes superiores a 2.000 euros.
    • Certificado de defunción.
    • Libro de familia completo.
    • Certificado del Registro de últimas voluntades.
    • Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • Certificado de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

En definitiva, es imprescindible conocer todos los puntos que hay que tener en cuenta para llevar a cabo esta solicitud, además de conocer todos los detalles y Modelos que pueden ayudarte, como heredero a tramitar esa declaración de la manera más sencilla.

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